El cronograma marca que se deben asignar dos responsables económicos y financieros por agrupación política.
Hoy
inicia formalmente, según lo estipula el cronograma para las elecciones
2015 (decreto 775), la campaña electoral para los candidatos que
resultaron electos en cada uno de los frentes, en las distintas
categorías nacionales, provinciales y municipales, luego de las Paso. La
misma concluye el 23 de octubre, fecha en la que comenzará la veda
electoral.
Así lo dispone el artículo 64 bis del instrumento emitido por la Cámara Electoral Nacional (CEN) y ratificado por la Justicia Electoral Nacional (JEN). La normativa versa respecto a la duración de la campaña entendiéndola como “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales”.
Asimismo, se aclara que las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios “no serán considerados parte de la campaña electoral”.
En tanto, para la elección de diputados y senadores nacionales, de acuerdo al artículo 64 bis, “sólo podrá iniciarse 60 días corridos antes de la fecha fijada para el comicio”.
En cuanto a la designación de dos responsables económicos y financieros por agrupación, se basa en dos de artículos de la ley 26215. En este sentido, su artículo 27 indica que las agrupaciones políticas que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos responsables, quienes serán “solidariamente responsables con el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables”. Éstas deben ser comunicadas tanto al juez federal con competencia electoral como al ministerio del Interior y Transporte.
Casi de la misma manera, el artículo 31 contempla la designación de dos responsables como tesoreros, aunque este artículo apunta a las alianzas electorales en los distritos que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales.
Cabe señalar que el próximo 30 de septiembre es la fecha contemplada para dar inicio formal a la campaña en medios de comunicación audiovisual.
Así lo dispone el artículo 64 bis del instrumento emitido por la Cámara Electoral Nacional (CEN) y ratificado por la Justicia Electoral Nacional (JEN). La normativa versa respecto a la duración de la campaña entendiéndola como “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales”.
Asimismo, se aclara que las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios “no serán considerados parte de la campaña electoral”.
En tanto, para la elección de diputados y senadores nacionales, de acuerdo al artículo 64 bis, “sólo podrá iniciarse 60 días corridos antes de la fecha fijada para el comicio”.
En cuanto a la designación de dos responsables económicos y financieros por agrupación, se basa en dos de artículos de la ley 26215. En este sentido, su artículo 27 indica que las agrupaciones políticas que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos responsables, quienes serán “solidariamente responsables con el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables”. Éstas deben ser comunicadas tanto al juez federal con competencia electoral como al ministerio del Interior y Transporte.
Casi de la misma manera, el artículo 31 contempla la designación de dos responsables como tesoreros, aunque este artículo apunta a las alianzas electorales en los distritos que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales.
Cabe señalar que el próximo 30 de septiembre es la fecha contemplada para dar inicio formal a la campaña en medios de comunicación audiovisual.
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