viernes, 14 de agosto de 2015

Se efectuó la primera cirugía con base en la Ley de Género

Se efectuó la primera cirugía con base en la Ley de GéneroAyer, en el Hospital San Juan Bautista

Se realizó una mastectomía a un hombre, según su DNI. La norma entró en vigencia en mayo de 2012.

Directora. Liliana Fazio.
Por primera vez, desde 2012 cuando entró en vigencia la Ley Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, en Catamarca se realizó una cirugía de acuerdo con lo que establece esta normativa. Ayer, en el Hospital San Juan Bautista se efectuó una mastectomía a una persona que, de acuerdo con su género autopercibido, es hombre.

Liliana Fazio, directora general del Hospital San Juan Bautista, comentó que ayer en la mañana se concretó esta cirugía que hasta entonces era inédita en la Provincia. "Se realizó una mastectomía bilateral, es decir, una extracción de mamas. No se realizó una cirugía de cambio de sexo. Se le extirparon las mamas. La persona hizo uso de la Ley de Identidad de Género. Es un varón desde el punto de vista legal, desde el DNI”, explicó.

Además, la funcionaria remarcó que con la vigencia de esta normativa, en Catamarca se trabaja en base a la demanda de los pacientes. Éste es el primer caso que se presentó para este tipo de cirugía, indicó. "En el hospital no se realizan cirugías de cambio de sexo por el momento, porque se piensa en una regionalización. Las diferentes regiones del país contemplan este tipo de cirugías. La regionalización NOA corresponde a Tucumán”, señaló.

Fazio contó que es muy baja la demanda para la realización de tratamientos hormonales, siempre dentro del contexto de la Ley de Identidad de Género. De momento, no hubo ninguna petición de cambio de sexo, recordó. "No todas las personas que cambian su identidad de género requieran de un cambio de sexo. Sí se realizan tratamientos hormonales. Se actúa de acuerdo con la demanda que es muy poca”, reiteró.

La Ley Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas entiende que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

También se estipula que todas las personas mayores de dieciocho (18) años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

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