Se realizó una mastectomía a un hombre, según su DNI. La norma entró en vigencia en mayo de 2012.
Directora. Liliana Fazio.
Por primera vez, desde 2012 cuando entró en vigencia la Ley
Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, en
Catamarca se realizó una cirugía de acuerdo con lo que establece esta
normativa. Ayer, en el Hospital San Juan Bautista se efectuó una
mastectomía a una persona que, de acuerdo con su género autopercibido,
es hombre.
Liliana Fazio, directora general del Hospital San Juan Bautista,
comentó que ayer en la mañana se concretó esta cirugía que hasta
entonces era inédita en la Provincia. "Se realizó una mastectomía
bilateral, es decir, una extracción de mamas. No se realizó una cirugía
de cambio de sexo. Se le extirparon las mamas. La persona hizo uso de la
Ley de Identidad de Género. Es un varón desde el punto de vista legal,
desde el DNI”, explicó.
Además, la funcionaria remarcó que con la vigencia de esta
normativa, en Catamarca se trabaja en base a la demanda de los
pacientes. Éste es el primer caso que se presentó para este tipo de
cirugía, indicó. "En el hospital no se realizan cirugías de cambio de
sexo por el momento, porque se piensa en una regionalización. Las
diferentes regiones del país contemplan este tipo de cirugías. La
regionalización NOA corresponde a Tucumán”, señaló.
Fazio contó que es muy baja la demanda para la realización de
tratamientos hormonales, siempre dentro del contexto de la Ley de
Identidad de Género. De momento, no hubo ninguna petición de cambio de
sexo, recordó. "No todas las personas que cambian su identidad de género
requieran de un cambio de sexo. Sí se realizan tratamientos hormonales.
Se actúa de acuerdo con la demanda que es muy poca”, reiteró.
La Ley Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las
Personas entiende que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su
identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de
género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los
instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de
pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
También se estipula que todas las personas mayores de dieciocho
(18) años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y
parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo,
incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin
necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el
acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario
acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación
genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el
consentimiento informado de la persona. Los efectores del sistema
público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras
sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esta ley
reconoce.
No hay comentarios:
Publicar un comentario