viernes, 15 de abril de 2016

Jubilación especial para docentes de 3 departamentos

POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE ZONA Y ÁREA DE FRONTERA
Con la aplicación del decreto 538/75 de Zona y Área de Frontera, los docentes del Nivel Primario, Inicial y Especial, de este departamento y los de Belén y Antofagasta, podrían jubilarse con 25 años de servicio, sin límite de edad. Según el ex legislador Bruno Alanís, autor de esta iniciativa, este beneficio está en plena vigencia, y confirmado por autoridades de la misma ANSES, y aclaró que aunque nunca se aplicó se encuentra vigente desde 1975. 

Entre los 3 departamentos incluidos en la Zona y Área de Frontera: Tinogasta, Belén y Antofagasta de la Sierra, existen al menos 500 docentes en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio, de los cuales unos 80 corresponderían a Tinogasta, según un sondeo extraoficial. La aplicación de este decreto permitiría a los docentes jubilarse con 25 años de servicio, y no como ocurre en la actualidad que la ley ordinaria Nº 24016 establece que deben tener 57 años de edad las mujeres y 60 los hombres y 25 años de aportes como mínimo. Esta normativa podría generar nuevas fuentes de trabajo, además de activar el sistema laboral en el sector. "Son docentes de Frontera, y cuando inicien los trámites por jubilación en la certificación que pidan en Recursos Humanos deben hacer constar que son de tal departamento 'zona de frontera', porque eso es lo que exige la reglamentación del decreto. Esta legislación especial nace de la Ley 19.524 que es de las escuelas de Zona de Frontera, el decreto 538/75 adonde claramente dice que se pueden jubilar con 25 años de servicio sin límite de edad". 

Alanís comentó que surgió una serie de inconvenientes cuando se transfirió la Caja de Jubilaciones de la Provincia a la Nación, y allí no se tuvo en cuenta la ley porque "la provincia se manejaba con la Ley de Jubilaciones y Pensiones provinciales la 4094, que en su artículo 49 hablaba de que se podían jubilar bajo estas mismas condiciones, pero hacía extensivo el beneficio a los docentes secundarios y terciarios, y esto era concordante con el decreto 538. Sin embargo, nunca se lo aplicó efectivamente". 

El ex legislador recordó que "cuando un pequeño grupo de tinogasteños empezamos a trabajar con la Ley 18.575 de Zona y Área de Frontera, descubrimos el decreto y es ahí que empezamos a ver cómo se lo pondría en vigencia, surgió después el tema del 82% móvil, y varias interpretaciones sobre cómo se conforma ese monto. 

La misma gobernadora no reconoce este decreto, dicen que está derogado, pido que me enseñen cuál es el instrumento legal que lo deroga, es mentira, porque nadie quiere hacerse cargo", remarcó Alanís. 

Hasta el momento, no se presentó ninguna jubilación por este decreto, pero descartó la posibilidad de que la provincia judicialice algún caso. 

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