miércoles, 6 de abril de 2016

Desalojo inconstitucional en Corral Blanco

En declaraciones a Radio Unión, la cacique de Corral Blanco doña Epifania Rosa Salgado, acompañada de don Carlos Gutiérrez, también perteneciente a la citada comunidad, se refirieron a los avasallamientos de los derechos indígenas. 
Fue así que manifestaron que sus familias y ancestros habitan esas tierras desde hace tres siglos y más. Indica que su madre siempre fue hostigada por Indalecio Pachado, quien le inició oportunamente juicio de prescripción adquisitiva, y que la familia Gutiérrez se defendió en todas las instancias judiciales con suerte dispar, hasta que finalmente perdieron. Quizás sin poder entender por qué perdían algo, que en realidad les pertenecía por el origen ancestral de las tierras que fueron invadidas hace cinco siglos por los conquistadores españoles. Dijo la cacique que mientras se desarrollaba la Asamblea de las Comunidades de la Nación Diaguita en la localidad de Laguna Blanca (Norte de Belén), el día viernes 1 de abril pasado, “anduvo la policía de Villa Vil para dejarnos unos papeles”. Resultó ser que el papel en cuestión era una orden de lanzamiento librada en los autos “Aguiar, Samuel en Expte. Nº 089/93 Pachado Indalecio c/Leopoldo Gutiérrez y otros s/reivindicación  S/Ejecución de Sentencia”, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil de la 3º Circunscripción Judicial de Belén, y rogatoria al Juzgado de Paz de Hualfín. Carlos Gutiérrez dice que son permanentemente hostigados por Américo Pachado, que les cobran por pastaje de sus ganados, prácticamente la única fuente de alimentación y trabajo de las comunidades de pueblos originarios, además de los telares. Asimismo, manifiestan que han querido construir baños y no los dejan, lo mismo que una capilla y un club social. Sólo cuentan con letrinas, lo que resulta lamentable para la dignidad humana. Respecto de la capilla, los entrevistados manifiestan ser católicos, y cuentan que el último Obispo Diocesano que los visitó fue el fallecido Monseñor Elmer Miani. Que carecen de acceso a los sacramentos ni pueden profesar el culto como cualquier feligrés, que eso les resulta increíble, pues entre los hermanos Pachado, herederos de Indalecio, hay un sacerdote y una monja católicos. En ningún caso les permiten construir nuevas edificaciones para mejorar su calidad de vida. Agrega Carlos Gutiérrez que varios integrantes de la comunidad han sido amenazados con cuchillos y armas de fuego. Y la cacique también refiere que el correo postal de Corral Blanco es controlado por una de las hermanas de Américo Pachado, que la violación de correspondencia es moneda corriente. No reciben ninguna correspondencia que les mandan desde Belén y Santa María ni de ninguna parte, y que ellos creen que eso es delito del mismo modo que las amenazas, porque le violan en forma constante las cartas. Que desde que “perdieron” sus derechos siempre se sintieron sojuzgados por la fuerza de un terrateniente del que sólo reciben todo tipo de maltratos y atropellos. No tienen electricidad, ni agua potable y que el único combustible sólido es la leña que buscan en las montañas. Todo es propiedad privada y se lo hacen saber de la peor manera, ya que no permiten el ingreso de máquinas viales ni nada que les pueda mejorar su calidad de vida. Sólo pueden acceder a dos horas de electricidad producida por un generador que la mayoría de las veces no funciona por falta de combustible, todo a 13 km de su comunidad, en Laguna Blanca. Carecen del derecho humano a la salud. Por último, manifiestan haber podido exponer sus inquietudes y denuncias en el Inadi de esta Capital; que han solicitado a las autoridades la apertura de una filial del INAI (Instituto de Asuntos Indígenas), dependiente del ministerio de Desarrollo Social de la Nación; que necesitan los reconocimientos de personería jurídica en una zona más cercana, y que fueron recibidos por el subsecretario de Asuntos Institucionales del Gobierno provincial, Dr. Gustavo Aguirre, quien les prometió estudiar el caso.
 
 
Normas que reconocen los derechos indígenas
 
El intento de desalojo ordenado por un juez civil choca con normas de carácter internacional y con la Constitución Nacional, razón por la cual constituye un claro avasallamiento del Derecho Indígena, que el convencional constituyente tuvo en cuenta como un compendio de derechos y garantías. Como bien lo expresa el cacique de La Angostura, don Bernardo Gutiérrez, el Derecho Indígena de los Pueblos Originarios está expresamente consagrado por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, que entre otros derechos y garantías consagra: “La preexistencia étnica y cultural de los pueblos”; “Garantiza el respeto a su identidad”; “Crea el derecho a la educación bilingüe e intercultural”; “Reconoce la personería jurídica de las comunidades”; “Posesión y propiedad comunitaria de las Tierras que tradicionalmente ocupan…”. “Determina la inembargabilidad y además especifica que la tierra está libre de impuestos”. “Asegura la participación en la gestión de los recursos naturales” … “Las provincias pueden ejercer de manera concurrente todas estas atribuciones”.  Esta última norma habilita a la autoridad provincial a detener el avasallamiento que implica el proceso de desalojo, que claramente es inconstitucional, por las normas indicadas. La normativa constitucional está avalada asimismo por la Carta de las Naciones Unidas y por el Pacto de San José de Costa Rica; del mismo modo que la Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial, además de los pactos que protegen los derechos de los niños. La OIT, la OEA y la ONU reconocen expresamente el Derecho Indígena en todas sus cartas orgánicas. Por último y para reafirmar la ilegitimidad del desalojo ordenado, a todas luces inconstitucional, el Congreso Nacional ha sancionado y el PEN promulgado, sendas leyes de suspensión de los desalojos, y que las leyes en cuestión han sido prorrogadas sucesivamente por cuatro años por otras leyes. Sin lugar a dudas que existirán nuevas prórrogas que garanticen la permanencia de los pueblos originarios en la tierras, cuya propiedad y dominio les corresponde y les pertenece desde antes del Código Civil de Vélez Sarsfield. 

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