Estas deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura con una entidad que tenga un respaldo económico suficiente que pueda garantizar el financiamiento para la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera llegar a producir. Este seguro obligatorio alcanza a todo lo que atañe a la minería.
Desde la Secretaría de Ambiente de la Provincia informaron que a fin de incrementar las herramientas de protección ambiental que garanticen un ambiente sano y equilibrado, para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras, mediante Resolución Nº 070/12 se establece que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Asimismo, dispone que quien cause daño ambiental sea responsable de su restablecimiento al estado anterior al deterioro provocado o, en caso de que no sea técnicamente factible, deberá depositar la indemnización sustitutiva que determine la Justicia ordinaria en el Fondo de Compensación Ambiental, creado por la misma Ley para instrumentar acciones de reparación.
El seguro ambiental sirve para que en caso de deterioro, se restablezca al estado anterior el detrimento provocado, “teniendo en cuenta que a partir del principio precautorio donde se implementan una serie de medidas preventivas en el informe de impacto ambiental cuando se realiza el dictamen, para que haya menos o nada para remediar y muy poco para mitigación, por lo tanto el seguro que van a tener las empresas lo van a poder recuperar pasado el tiempo que esté establecido en todo el proceso productivo, según el tipo de actividad y según el tiempo de permanencia del emprendimiento”, explicó.
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