Por Agua Rica
La Corte Suprema hizo lugar al amparo para evitar la explotación.
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al amparo presentado por los vecinos de Andalgalá, quienes quieren evitar la instalación de la empresa Agua Rica y ordenó al máximo tribunal local que dicte una nueva sentencia, ya que la Justicia provincial había rechazado la presentación de los pobladores.
Los vecinos demandaron a Minera Agua Rica, a la provincia y al municipio de Andalgalá con el fin de obtener la suspensión de los trabajos de construcción destinados a la explotación de la mina en el oeste provincial.
También pidieron el cese definitivo del emprendimiento “por afectar los derechos a un ambiente sano y equilibrado; a la salud, a la integridad física y a la propiedad de todos los habitantes de la región”.
En su amparo explicaron que la provincia aprobó el emprendimiento en forma condicionada mediante una resolución de la secretaría de Minería, lo que consideraron “ilegal”.
El proyecto minero está ubicado en una zona de “importancia vital”, donde se encuentran numerosos cursos de agua que bañan las zonas más bajas, que “son necesarios” para la supervivencia de la ciudad de Andalgalá y de los pueblos cercanos, así como para todas las actividades agrícolas que se desarrollan en la región, agregaron en su presentación los pobladores.
Además, explicaron que la explotación “prevé la utilización de volúmenes masivos” de agua y que generará “desechos contaminantes”, afirmación que sustentaron con un informe de la Universidad Nacional de Tucumán que advierte sobre el peligro de filtración de los cursos de agua.
En su fallo, la Corte consideró que la resolución local que aprobó en forma condicional el emprendimiento minero “puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro”.
Es así que Catamarca “hizo una aprobación condicionada porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina”.
La decisión del máximo tribunal nacional resaltó “la importancia capital de los estudios de impacto ambiental, que constituyen una herramienta central de política ambiental que debe efectuarse sobre bases científicas, previamente al comienzo de las obras y con participación ciudadana, tal como lo establece la ley general del Ambiente”.
Por todo esto, la Corte concluyó que la Justicia catamarqueña no podía rechazar el amparo que plantearon los vecinos de Andalgalá sin haber tenido en cuenta estas consideraciones y mandó por ello a dictar una nueva sentencia a la Corte local.
Los vecinos demandaron a Minera Agua Rica, a la provincia y al municipio de Andalgalá con el fin de obtener la suspensión de los trabajos de construcción destinados a la explotación de la mina en el oeste provincial.
También pidieron el cese definitivo del emprendimiento “por afectar los derechos a un ambiente sano y equilibrado; a la salud, a la integridad física y a la propiedad de todos los habitantes de la región”.
En su amparo explicaron que la provincia aprobó el emprendimiento en forma condicionada mediante una resolución de la secretaría de Minería, lo que consideraron “ilegal”.
El proyecto minero está ubicado en una zona de “importancia vital”, donde se encuentran numerosos cursos de agua que bañan las zonas más bajas, que “son necesarios” para la supervivencia de la ciudad de Andalgalá y de los pueblos cercanos, así como para todas las actividades agrícolas que se desarrollan en la región, agregaron en su presentación los pobladores.
Además, explicaron que la explotación “prevé la utilización de volúmenes masivos” de agua y que generará “desechos contaminantes”, afirmación que sustentaron con un informe de la Universidad Nacional de Tucumán que advierte sobre el peligro de filtración de los cursos de agua.
En su fallo, la Corte consideró que la resolución local que aprobó en forma condicional el emprendimiento minero “puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro”.
Es así que Catamarca “hizo una aprobación condicionada porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina”.
La decisión del máximo tribunal nacional resaltó “la importancia capital de los estudios de impacto ambiental, que constituyen una herramienta central de política ambiental que debe efectuarse sobre bases científicas, previamente al comienzo de las obras y con participación ciudadana, tal como lo establece la ley general del Ambiente”.
Por todo esto, la Corte concluyó que la Justicia catamarqueña no podía rechazar el amparo que plantearon los vecinos de Andalgalá sin haber tenido en cuenta estas consideraciones y mandó por ello a dictar una nueva sentencia a la Corte local.
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