Acordada del tribunal de Cuentas para los municipios
El plazo para la presentación será hasta el último día hábil del mes posterior al cierre del periodo a rendir.
El tribunal de Cuentas, mediante acordada T.C. Nº 8789/13, estableció un reglamento especial de Rendiciones de Cuentas de Fondo de Regalías Mineras que fue publicado en el boletín oficial. En el régimen, quedan comprendidos los responsables de los distintos municipios legalmente obligados a rendir cuentas de la gestión financiera y presupuestaria, relacionada con la percepción e inversión de fondos de regalías mineras.
Mediante la acordada, consideraron conveniente ordenar un nuevo esquema de control respecto de la recepción e inversión de los fondos, más acotado en el tiempo que el previsto por el régimen general de rendición de cuentas vigente para los entes municipales (balances semestrales), tratando a su vez de evitar las situaciones que se advirtieran en los procedimientos internos, que podrían llevar aparejado el doble juzgamiento de iguales hechos.
El presente reglamento tendrá vigencia a partir del balance correspondiente al primer trimestre 2013, el que deberá ser presentado hasta el día 31 de julio, y de igual manera el segundo trimestre 2013 deberá presentarse hasta el día 30 de agosto.
En cuanto a los plazos de presentación, será hasta el último día hábil del mes posterior al cierre del período trimestral que se rinde. Asimismo, indican que “vencido dicho plazo sin que se hubiera registrado la presentación o mediare el otorgamiento de prórroga, se conminará a los responsables a hacer por un término perentorio no superior a diez días hábiles a contar de su notificación”.
“Los responsables que no hubieran cumplimentado con la presentación serán pasibles de multa por mora de conformidad con lo previsto al respecto en la normativa”, apuntan.
En lo que respecta a la presentación de las cuentas, manifiestan que “serán documentadas y confeccionadas sobre la base de los registros contables pertinentes por períodos trimestrales, comprendiendo la totalidad de los ingresos percibidos y de los fondos dispuestos en los mismos, y su presentación se hará en la unidad de Entradas-Salidas y Registro de Cuentas dependiente del área Revisión de Cuentas ‘A’ del tribunal de Cuentas bajo la forma y con la información y documentación que se establece”.
Las presentaciones de las cuentas deberán ser efectuadas por los responsables del municipio o por persona expresamente autorizada al efecto, quien deberá acreditar tal condición mediante constancia escrita y debidamente suscripta por el titular del Ejecutivo Municipal.
En esa línea, se indica que “a los efectos de la presentación, emplazamientos, devoluciones, sanciones y aprobación de las Rendiciones de Cuentas, serán considerados responsables solidarios ante el tribunal de Cuentas los siguientes funcionarios y agentes: intendente; secretario de Hacienda (o quien haga sus veces); titular del sector o dependencia encargada de las funciones del servicio del Tesoro y de Contabilidad del municipio y titulares de unidades ejecutoras del presupuesto con asignación de crédito presupuestario cuya fuente de financiamiento sean regalías mineras”.
Mediante la acordada, consideraron conveniente ordenar un nuevo esquema de control respecto de la recepción e inversión de los fondos, más acotado en el tiempo que el previsto por el régimen general de rendición de cuentas vigente para los entes municipales (balances semestrales), tratando a su vez de evitar las situaciones que se advirtieran en los procedimientos internos, que podrían llevar aparejado el doble juzgamiento de iguales hechos.
El presente reglamento tendrá vigencia a partir del balance correspondiente al primer trimestre 2013, el que deberá ser presentado hasta el día 31 de julio, y de igual manera el segundo trimestre 2013 deberá presentarse hasta el día 30 de agosto.
En cuanto a los plazos de presentación, será hasta el último día hábil del mes posterior al cierre del período trimestral que se rinde. Asimismo, indican que “vencido dicho plazo sin que se hubiera registrado la presentación o mediare el otorgamiento de prórroga, se conminará a los responsables a hacer por un término perentorio no superior a diez días hábiles a contar de su notificación”.
“Los responsables que no hubieran cumplimentado con la presentación serán pasibles de multa por mora de conformidad con lo previsto al respecto en la normativa”, apuntan.
En lo que respecta a la presentación de las cuentas, manifiestan que “serán documentadas y confeccionadas sobre la base de los registros contables pertinentes por períodos trimestrales, comprendiendo la totalidad de los ingresos percibidos y de los fondos dispuestos en los mismos, y su presentación se hará en la unidad de Entradas-Salidas y Registro de Cuentas dependiente del área Revisión de Cuentas ‘A’ del tribunal de Cuentas bajo la forma y con la información y documentación que se establece”.
Las presentaciones de las cuentas deberán ser efectuadas por los responsables del municipio o por persona expresamente autorizada al efecto, quien deberá acreditar tal condición mediante constancia escrita y debidamente suscripta por el titular del Ejecutivo Municipal.
En esa línea, se indica que “a los efectos de la presentación, emplazamientos, devoluciones, sanciones y aprobación de las Rendiciones de Cuentas, serán considerados responsables solidarios ante el tribunal de Cuentas los siguientes funcionarios y agentes: intendente; secretario de Hacienda (o quien haga sus veces); titular del sector o dependencia encargada de las funciones del servicio del Tesoro y de Contabilidad del municipio y titulares de unidades ejecutoras del presupuesto con asignación de crédito presupuestario cuya fuente de financiamiento sean regalías mineras”.
“En el país no hay un tasa de esa envergadura en ese período”
Luego de que la Federación Económica de Catamarca (FEC) elevara una nota al intendente de la Capital Raúl Jalil, mediante la cual le solicitan una reducción de las tasas impositivas y la implementación de un régimen de regularización -moratoria- con plazos de hasta 15 años, destacando que entre 2009 y 2012 hubo un incremento del 900% de la tasa de intermediación, el presidente de la FEC, Carlos Nazareno, manifestó que “en el país no hay una tasa de esa envergadura en ese período. Nosotros recogimos información de los distintos municipios del país y ninguno llegaba a ese porcentaje”.
Asimismo, señaló: “Nosotros no somos muy amigos de las ordenanzas que brindan este tipo de beneficios de moratorias porque generan por ahí un problema con los que normalmente pagan las contribuciones, pero acá hay un problema serio”. Y agregó: “Generó que muchas empresas han abonado con la tasa anterior porque el sistema de la municipalidad se paga on line; es decir, declaro mi venta y automáticamente el sistema me arroja el monto que debo pagar, ese monto jamás fue modificado por la municipalidad, entonces el contribuyente siguió pagando lo mismo sin saber que estaba pagando mal, lo cual generó deudas muy grandes”.
Asimismo, señaló: “Nosotros no somos muy amigos de las ordenanzas que brindan este tipo de beneficios de moratorias porque generan por ahí un problema con los que normalmente pagan las contribuciones, pero acá hay un problema serio”. Y agregó: “Generó que muchas empresas han abonado con la tasa anterior porque el sistema de la municipalidad se paga on line; es decir, declaro mi venta y automáticamente el sistema me arroja el monto que debo pagar, ese monto jamás fue modificado por la municipalidad, entonces el contribuyente siguió pagando lo mismo sin saber que estaba pagando mal, lo cual generó deudas muy grandes”.
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