jueves, 3 de noviembre de 2016

LA UNIDAD REGIONAL Nº3 Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN ESTABLECIERON MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL PARA LA CIUDAD




En una reunión realizada en el Despacho Municipal entre el Intendente Daniel Rios, los Comisarios Inspectores Vasquez y Javier Navarro de la Unidad Regional Nro3, el Director de Tránsito y Seguridad Vial Horacio Dauria, los Directores a cargo de la Dirección de Rentas Municipal Walter Altamirano y Julio Abregu, el Secretario General Prof. Horacio Carrizo y el Secretario Privado Prof. Victor Hugo Cruz; se establecieron una serie de actividades de control y seguridad para la Ciudad de Belén, firmando un acta con las siguientes cláusulas:

1)  A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA (03/11/16) SE LLEVARÁN A CABO CONTROLES DE PERMANENCIA DE MENORES DE EDAD EN LA VÍA PUBLICA EN HORARIOS NOCTURNOS, ACLARANDO QUE AQUELLOS QUE NO JUSTIFIQUEN SU PERMANENCIA SERÁN DEMORADOS Y PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE MENORES Y EN CASO DE QUE ESTE DETERMINE SU ENTREGA, SE REQUERIRÁ LA PRESENCIA DE SUS PADRES, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.

2) SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO Y PERMANENCIA DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS Y PERSONAS ARRIBA DEL PUENTE SOBRE EL RÍO BELÉN, EN TODO SU TRAYECTO Y ZONAS ALEDAÑAS, DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA, SEGÚN LO ESTABLECE LA ORDENANZA Nº 015/99.
QUIENES INFRINJAN ESTA MEDIDA, SERÁN PASIBLES A LA APLICACIÓN DE SEVERAS MULTAS.

3) ASIMISMO SE INFORMA QUE, POR APLICACIÓN DE LA LEY 5.191 REFERENTE A LA “LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL Y OTRAS ADICCIONES”, SE PROHÍBE A LOS SRES. COMERCIANTES EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PARTIR DE LAS 23:00 HS. Y SE FIJA COMO HORARIO DE CIERRE DE LOS LOCALES, LAS 04:00 DE LA MADRUGADA.
EN CASO DE NO ACATAR LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA, SE APLICARAN LAS SANCIONES PERTINENTES, QUE CONSISTEN EN: MULTAS, DECOMISO Y/O CLAUSURA.

4) SE REALIZARÁN CONTROLES DE TRANSITO Y DE ALCOHOLEMIA, DE MANERA SORPRESIVA Y PERMANENTE EN TODA LA CIUDAD DE BELÉN, POR LO QUE SE APLICARAN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES Y/O RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULOS EN GENERAL, SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY 24.449.

LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS, SE LLEVARAN A CABO EN FORMA CONJUNTA Y COORDINADA ENTRE LA DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPAL, LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, ASESORÍA LEGAL Y LA UNIDAD REGIONAL Nº 3.

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