el testimonio de la hermana de la víctima también fue relevante
acusado. julio aguiar, tras recibir la sentencia el 17 de junio.
Una tela manchada con sangre, el testimonio de una hermana de la víctima -con capacidades diferentes- y varias contradicciones en el testimonio de Julio Aguiar fueron fundamentales para su condena, efectuada el 17 de junio pasado por la Cámara Penal Nº 1.
Aguiar fue sentenciado a 15 años de prisión por dos votos, del presidente del Tribunal, Roberto Dionisio Mazzucco y de Fernando Damián Esteban, cuya decisión fue acorde con lo solicitado por el fiscal Jorge Silva Molina. El hecho por el cual Aguiar llegó a debate ocurrió el martes 9 de junio de 2009 en Las Barrancas, Belén.
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia dados a conocer el lunes pasado.
Entre lo que señala el documento, el acusado en su testimonio sostuvo conceptos sobresalientes y contradictorios. Relató su llegada a la casa de la víctima, y desde ese momento hasta dar aviso a la policía pasaron varias horas, y en ese tiempo se encontró con varias personas. También se señala que "cómo se explica que el acusado haya sostenido que cuando llegó con la comisión judicial a Belén la policía abrió la puerta que él había dejado sin llave, "así nomás", cuando en el Acta Inicial de Actuaciones se hace constar que Aguiar, con autorización de la Fiscal, "desecha llave...".
"Es decir, nos encontramos ante una serie de argumentaciones y manifestaciones efectuadas por el acusado al ejercer su defensa que se ven desvirtuadas totalmente por prueba directa obrante en autos y debidamente incorporada a Debate", reza la sentencia.
En tanto la tela con sangre encontrado en el techo de la casa de la víctima fue una prueba fundamental, ya que coincidía con una tela que estaba en el interior del auto del acusado. Las pericias realizadas "pusieron en evidencia que del vehículo Fiat 147 en el se que conducía el acusado se extrajo un pedazo de la tela que se encontraba en el asiento trasero para limpiar manchas de sangre que luego fue arrojada al techo del inmueble con el propósito de ocultar esa evidencia". Hermana
Otra prueba fundamental fue la declaración de la hermana de la víctima Cruz del Milagro Saracho, quien sufre "debilidad mental moderada por falta de estímulos", y cuyo testimonio intentó ser evitado por el propio acusado al ejercer su defensa material. La joven presenció el hecho y logró manifestarlo en su declaración. En el debate el Tribunal dictó resolución en la que se dispuso la incorporación por su lectura de la declaración de esta testigo. El informe realizado sobre la joven determinó que "las condiciones mentales, psicológicas y emocionales de Cruz del Milagro Saracho no la inhabilitan como persona ni como sujeto, ni mucho menos para concretar respuestas tal lo antes mencionado, esto es nombrar o identificar lo que ella conoce o forma parte de sus vivencias".
Aguiar fue sentenciado a 15 años de prisión por dos votos, del presidente del Tribunal, Roberto Dionisio Mazzucco y de Fernando Damián Esteban, cuya decisión fue acorde con lo solicitado por el fiscal Jorge Silva Molina. El hecho por el cual Aguiar llegó a debate ocurrió el martes 9 de junio de 2009 en Las Barrancas, Belén.
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia dados a conocer el lunes pasado.
Entre lo que señala el documento, el acusado en su testimonio sostuvo conceptos sobresalientes y contradictorios. Relató su llegada a la casa de la víctima, y desde ese momento hasta dar aviso a la policía pasaron varias horas, y en ese tiempo se encontró con varias personas. También se señala que "cómo se explica que el acusado haya sostenido que cuando llegó con la comisión judicial a Belén la policía abrió la puerta que él había dejado sin llave, "así nomás", cuando en el Acta Inicial de Actuaciones se hace constar que Aguiar, con autorización de la Fiscal, "desecha llave...".
"Es decir, nos encontramos ante una serie de argumentaciones y manifestaciones efectuadas por el acusado al ejercer su defensa que se ven desvirtuadas totalmente por prueba directa obrante en autos y debidamente incorporada a Debate", reza la sentencia.
En tanto la tela con sangre encontrado en el techo de la casa de la víctima fue una prueba fundamental, ya que coincidía con una tela que estaba en el interior del auto del acusado. Las pericias realizadas "pusieron en evidencia que del vehículo Fiat 147 en el se que conducía el acusado se extrajo un pedazo de la tela que se encontraba en el asiento trasero para limpiar manchas de sangre que luego fue arrojada al techo del inmueble con el propósito de ocultar esa evidencia". Hermana
Otra prueba fundamental fue la declaración de la hermana de la víctima Cruz del Milagro Saracho, quien sufre "debilidad mental moderada por falta de estímulos", y cuyo testimonio intentó ser evitado por el propio acusado al ejercer su defensa material. La joven presenció el hecho y logró manifestarlo en su declaración. En el debate el Tribunal dictó resolución en la que se dispuso la incorporación por su lectura de la declaración de esta testigo. El informe realizado sobre la joven determinó que "las condiciones mentales, psicológicas y emocionales de Cruz del Milagro Saracho no la inhabilitan como persona ni como sujeto, ni mucho menos para concretar respuestas tal lo antes mencionado, esto es nombrar o identificar lo que ella conoce o forma parte de sus vivencias".
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