En el congreso tomo estado parlamentario, dos proyectos sobre el beneficio previsional para docentes de Áreas o Zonas de frontera.
Una de las iniciativas, la de comunicación, solicita que se incorpore al Decreto 538 /15 la extensión del beneficio para los docentes del nivel secundario; el otro proyecto es de Ley y propicia justamente que este régimen especial se instituya por ley con la incorporación de los docentes del nivel secundario.
La presentación de la senadora Inés Blas surgió luego de una entrevista con un grupo de docentes en la ciudad de Belén. Posteriormente la legisladora recibió el petitorio de los docentes por escrito y elaboró los proyectos.
Actualmente el beneficio solo alcanza a los docentes de los niveles primarios y de educación especial.
El proyecto de Ley solicita que tengan derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco años de servicios como docente al frente directo de alumnos en escuelas de zonas y áreas de fronteras en los niveles inicial, primario y secundario, y establecimientos de educación especial.
En relación al cómputo de años de servicios, señala que en escuelas calificadas conforme a la Ley 14473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un 33 por ciento siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a 6 años, continuos o discontinuos.
Los servicios prestados por los docentes, en instituciones de gestión estatal o privada serán considerados a los fines establecidos si el docente acreditare un mínimo de 10 años de esos mismos servicios en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Ley 14473 y su reglamentación.
La senadora Blas, indica en la fundamentación del pedido, que “la incorporación del sistema secundario como obligatorio en el sistema educativo, considero debe reflejarse asimismo en los beneficios para los docentes que desempeñan funciones en dicho nivel y que antiguamente fueron excluidos por no pertenecer al escalafón obligatorio del Sistema Educativo Nacional”.
A la vez, señala que “el Decreto 538 del año 1975 establece el sistema previsional para los docentes que desempeñen sus tareas en áreas y zonas de fronteras en los niveles preprimario -que actualmente sería inicial- y primario, dejando fuera de la normativa al nivel secundario, donde se les otorga el beneficio de acceder a la jubilación sin límite de edad siempre que se hubieran cumplidos con los años de servicio”.
En el proyecto la senadora Blas, solicita la modificación del Artículo 1° inciso a del Decreto 538/75 y que se incorpore en el mismo, el nivel medio y/o secundario en el sistema previsional de los docentes de escuelas de zonas y áreas de frontera– conforme la obligatoriedad de este nivel por Ley de Educación Nacional N°26206.
En la fundamentación del proyecto, la legisladora señala que “Ya que los diferentes niveles como preprimario, primario y secundario revisten la calidad de obligatorios, considero que esto impacta en la situación laboral de los docentes que brindan tareas en los mismos; y que el sistema previsional que es aplicado para el nivel preprimario y/o primario, debe ser aplicado asimismo en el nivel secundario…”.
Fuente: elesquiú
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