PARA EL JUEZ, NO SE TUVIERON EN CUENTA LAS OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Lo resolvió el juez de Control de Garantías Rodolfo Cecenarro, hasta que se determine si el proyecto es 'viable respecto del ambiente'.
CONTUNDENTE. EL FALLO EMITIDO POR EL JUEZ RODOLFO CECENARRO.
Tal como lo adelantó El Ancasti, el juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción, Rodolfo Cecenarro, resolvió a favor del recurso de amparo presentado por ambientalistas y suspendió todo tipo de actividades en el proyecto minero Agua Rica, ubicado en los nevados de Aconquija, Andalgalá. El juez actuó en sintonía con el fallo que emitió en marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los ambientalistas que solicitaban el cese de las actividades. La decisión todavía puede apelarse.
La medida adoptada será hasta tanto se determine si el proyecto "es viable o no respecto del ambiente mediante una Declaración de Impacto Ambiental". En los argumentos, el juez señala que la resolución de la Secretaría de Minería aprobó el informe sin tener en cuenta las objeciones señaladas en el mismo acto por la autoridad de aplicación. Es que en marzo de 2009 la Secretaría de Minería, a cargo de José Sinner, aprobó de manera condicionada ese informe, mediante la Resolución 035/09, y para el juez "se autoriza el emprendimiento sin haberse salvado en forma previa las objeciones señaladas". Además, señala que este año el mismo organismo emitió una resolución (la Nº 390/16) con la que se deja sin efecto la Nº 35/09. "Por lo tanto, al no existir estudios, las actividades deben suspenderse", expresa.
"Dado que se persigue un bien colectivo como el ambiente sano y equilibrado, resulta indispensable la prevención del daño futuro mediante la realización del estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades mineras, a fin de evitar consecuencias sobre las que existe cierta seguridad de que pueden suceder", explica el fallo.
Además, se señala que "el principio de precaución refiere que ante el peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir la degradación del ambiente".
La medida aún puede ser apelada y en caso de que se hiciera lugar la causa debería ser elevada a la Cámara de Apelaciones.
Sintonía con la Corte Suprema
En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá contra una sentencia de la Corte de Justicia Catamarca, que había rechazado un amparo presentado en 2010 para parar las actividades en el yacimiento Agua Rica. El tribunal ordenó a la Corte local emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, mediante sentencia firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
La Corte Suprema consideró que la resolución 35/09 en tanto aprueba el estudio en forma condicional, "admite la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina", y que se puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro.
Además, señaló que el Tribunal Provincial "no tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la ley 25.675, toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución", y que "tampoco consideró que el Código de Minería establece que los responsables de las actividades mineras deberán presentar ante la autoridad de aplicación y antes del inicio de cualquier actividad un Informe de Impacto Ambiental".
El trámite en la Corte Suprema demoró casi 40 meses. En el medio, el expediente se giró a la Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, en julio de 2013, donde estuvo hasta diciembre de 2014 cuando la procuradora dictaminó que debía admitirse el recurso de amparo presentado por los vecinos.
Sergio Raúl Martínez, César Jair Cecenarro, Carmen Susana Chayle, Raúl Francisco Martínez, María Esperanza Lizárraga, Graciela Clementina Chayle, Gustavo Alfredo Chiapello, Rosa Mariana Rojas, Stella Maris Rosana Lichtig, Mario Ismael Pacheco, Marcela Isabel Villagrán, María Cristina Amarante y Néstor Edgardo Herrera, fueron los vecinos de Andalgalá que iniciaron el proceso, representados por abogados de la Asociación Civil Movimiento de Profesionales para los Pueblos por los Derechos Humanos y Sociales.
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