Conforme a un informe oficial,
en la actualidad hay 905 minas que están vacantes, caducas o con
obligaciones vencidas. Representan el 41% del total del padrón de minas
que tiene la Provincia y un claro impedimento para el desarrollo minero,
porque son áreas inmovilizadas en las que no se realiza la minería.
Muchas de ellas están en manos de concesionarios que las mantienen por
años sin realizar ningún tipo de inversión. Además, tener una mina
representó una “ganga” que fue bien usada por empresarios que supieron
aprovechar un Código de Minería que ya quedó arcaico y cierta morosidad
del Juzgado de Minas para ordenar la liberación de áreas en las que no
se registra actividad.
Según estadísticas oficiales, hasta marzo de este año había 2.216 minas concesionadas.
Este año, a partir de la nueva ley impositiva, el Gobierno decidió incrementar el valor del sellado para las concesiones mineras como una estrategia para poner un tope a la especulación. Para comprender la situación es necesario precisar que, en la Provincia, la autoridad minera la ejerce el Juzgado de Minas, por lo tanto, los trámites referidos al otorgamiento de las concesiones mineras se realizan ante el juez Raúl Guillermo Cerda.
La Secretaría de Minería actúa como auxiliar del Poder Judicial y controla el cumplimiento de los plazos que están fijados en el Código de Minería. Cuando un particular pide una mina debe cumplir ciertas obligaciones. Se estima que desde que realiza un pedimento hasta que el juez lo concede puede transcurrir un año, como plazo mínimo. A partir de ese momento, hay tres años de gracia en los que no se paga ningún tipo de canon, porque así lo establece el Código Minero, para facilitar la inversión en las tareas de exploración. A partir de ese momento corresponde el pago del canon (fijado por el Código de Minería), dos veces al año.
La última actualización impositiva era del año 2001 (ley 5023). Sin embargo, en el Juzgado de Minas se continuaron cobrando tasas del régimen anterior. Así, hasta el año pasado, quien pretendía iniciar un trámite para denunciar una mina nueva pagaba $ 50. Ahora, ese trámite tendrá un valor de $ 4.000.
Pero, además, se había constatado la existencia de solicitudes de concesión que no cumplen con las tareas de exploración, menos todavía la explotación. Cuando el juez determinaba la vacancia de esa mina y ordenaba la liberación, el mismo concesionario (o conformando una nueva empresa) presentaba un nuevo pedimento sobre la misma área. De esta manera, la estrategia consistía en volver a pedir la mina vacante por solo $ 250. Ahora, se elevó ese trámite a $ 12 mil. Desde el Gobierno manifestaron que en muchos casos se había detectado que solo existe un interés especulativo para lograr la venta del yacimiento a un grupo inversor mayor.
Este “modus operandi” es uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la actividad minera, porque un importante porcentaje del territorio se encuentra concesionado a particulares que por años no realizaron ningún tipo de actividad.
Es así que la actividad especulativa se vio favorecida por el bajo monto de los sellados requeridos para iniciar los trámites de concesión y permisos mineros. Según se informó, la medida no pretende desalentar la participación de pequeñas y medianas empresas en el negocio minero, pero sí generar alguna estrategia para frenar la especulación hasta que se avance en la modificación del Código de Minería que debería tratarse en el Congreso de la Nación.
Según estadísticas oficiales, hasta marzo de este año había 2.216 minas concesionadas.
Este año, a partir de la nueva ley impositiva, el Gobierno decidió incrementar el valor del sellado para las concesiones mineras como una estrategia para poner un tope a la especulación. Para comprender la situación es necesario precisar que, en la Provincia, la autoridad minera la ejerce el Juzgado de Minas, por lo tanto, los trámites referidos al otorgamiento de las concesiones mineras se realizan ante el juez Raúl Guillermo Cerda.
La Secretaría de Minería actúa como auxiliar del Poder Judicial y controla el cumplimiento de los plazos que están fijados en el Código de Minería. Cuando un particular pide una mina debe cumplir ciertas obligaciones. Se estima que desde que realiza un pedimento hasta que el juez lo concede puede transcurrir un año, como plazo mínimo. A partir de ese momento, hay tres años de gracia en los que no se paga ningún tipo de canon, porque así lo establece el Código Minero, para facilitar la inversión en las tareas de exploración. A partir de ese momento corresponde el pago del canon (fijado por el Código de Minería), dos veces al año.
La última actualización impositiva era del año 2001 (ley 5023). Sin embargo, en el Juzgado de Minas se continuaron cobrando tasas del régimen anterior. Así, hasta el año pasado, quien pretendía iniciar un trámite para denunciar una mina nueva pagaba $ 50. Ahora, ese trámite tendrá un valor de $ 4.000.
Pero, además, se había constatado la existencia de solicitudes de concesión que no cumplen con las tareas de exploración, menos todavía la explotación. Cuando el juez determinaba la vacancia de esa mina y ordenaba la liberación, el mismo concesionario (o conformando una nueva empresa) presentaba un nuevo pedimento sobre la misma área. De esta manera, la estrategia consistía en volver a pedir la mina vacante por solo $ 250. Ahora, se elevó ese trámite a $ 12 mil. Desde el Gobierno manifestaron que en muchos casos se había detectado que solo existe un interés especulativo para lograr la venta del yacimiento a un grupo inversor mayor.
Este “modus operandi” es uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la actividad minera, porque un importante porcentaje del territorio se encuentra concesionado a particulares que por años no realizaron ningún tipo de actividad.
Es así que la actividad especulativa se vio favorecida por el bajo monto de los sellados requeridos para iniciar los trámites de concesión y permisos mineros. Según se informó, la medida no pretende desalentar la participación de pequeñas y medianas empresas en el negocio minero, pero sí generar alguna estrategia para frenar la especulación hasta que se avance en la modificación del Código de Minería que debería tratarse en el Congreso de la Nación.
DEFINICIONES
Cuando un particular descubre una mina debe seguir un
procedimiento hasta obtenerla. Primero debe realizar el pedido del área
al juez de Minas. El juez pide informes a la Dirección Provincial de
Minería para analizar si es viable. Si es viable emite una sentencia de
concesión.
Según la legislación vigente -el Código de Minería- los
concesionarios tienen un plazo determinado por el juez en su sentencia
en la que deben cumplir con la presentación de informes varios y dar
cuenta del progreso de la actividad.
Las minas caducas son las que no cumplieron con las
obligaciones –pago de canon, labor legal, mensura, informe de impacto
ambiental, etc.- y por lo tanto se registran como caducas pero el
concesionario puede subsanar la situación.
Se consideran vacantes cuando ya el área queda liberada y
puede pedirla cualquier otro concesionario. La especulación comienza
cuando el mismo concesionario que ya tuvo la mina puede volver a
solicitarla.
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