lunes, 22 de septiembre de 2014

Vuelven los guardapolvos blancos a todas las escuelas

LA CÁMARA DE SENADORES APROBÓ LA LEY PARA EXIGIR SU USO EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y DE GESTIÓN PRIVADA

Alumnos y docentes del nivel primario de establecimientos provinciales y privados deberán usarlo.

Vuelven los guardapolvos blancos a todas las escuelas
REGRESO. EL GUARDAPOLVO BLANCO, ÍCONO DE LA ESCUELA PÚBLICA.
La Cámara de Senadores de la Provincia dio sanción definitiva al proyecto mediante el cual se establece el uso obligatorio del guardapolvo blanco en el nivel primario de las escuelas públicas y de las que cuentan con aportes del Estado provincial.

Tanto alumnos como docentes, especifica la norma, del nivel primario están obligados a utilizar guardapolvo blanco, de un mismo tipo y calidad, conforme a las características que se establezcan una vez reglamentada la norma. El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en el plazo de 90 días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.

De acuerdo con la reciente ley, lo establecido exceptúa a docentes y alumnos del nivel Inicial. Para este grupo, se establecerán las características por la vía reglamentaria. También hay excepciones en el área de Educación Física, a la hora que corresponda la asignatura.

Además, la reciente norma indica que el Ministerio de Educación debe proveer esta indumentaria a alumnos cuya situación así lo exija y cumplan con las condiciones y requisitos que determine la reglamentación. También este gabinete debe procurar que los guardapolvos sean de confección catamarqueña y priorizar su compra a cooperativas.
La norma, que fue impulsada por el diputado Guillermo Andrada, al mismo tiempo, establece que en ningún caso se puede admitir que los alumnos concurran sin su guardapolvo, y que el incumplimiento del uso de uniforme no puede ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional.

No obstante, cada institución educativa puede establecer un distintivo o escudo que debe ser colocado en el frente del guardapolvo, con las medidas y características que la reglamentación indique, provistos por el establecimiento educativo al que se concurra. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.
El Ministerio de Educación debe establecer la sanción administrativa a las autoridades de las unidades escolares en las que no se cumpla con la obligación establecida.

También se invita a los municipios con sistema educativo municipal y a las escuelas dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca a adherir a la presente Ley. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

Para Andrada, la norma surgió por una necesidad de recuperar la utilización del guardapolvo en el ámbito de la comunidad educativa. A lo largo de la historia, esta prenda se constituyó en el signo y símbolo de igualdad, higiene y democracia, consideró, encontrándose en la actualidad sustituido por uniformes con características elegidas por cada institución escolar, ocasionando con ello un menoscabo de los principios de igualdad, gratuidad, accesibilidad y equidad.

"Es claro que aquellos objetivos históricos que propugnaban el guardapolvo blanco como un vestuario económico, higiénico y democrático de la escuela, deben ser recuperados", además de considerarlo como un símbolo igualador que diluya diferencias sociales.

En 2011, el ex ministro de Educación Mario Perna firmó la Resolución Nº 12 en la que se "recomienda" el uso del guardapolvo en todas las escuelas públicas primarias y secundarias, y que no se podrá exigir otra prenda para permitir el acceso a la escuela.

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