lunes, 22 de septiembre de 2014

Agregan más licencias en el futuro régimen de los docentes

SE CREAN: ENFERMEDAD EN HORA DE LABOR, VIOLENCIA DE GÉNERO Y EMBARAZO DE ALTO RIESGO, ENTRE OTRAS

Además, habrá 45 días por 'corto tratamiento' y se amplía el plazo del goce de haberes para 'largo tratamiento'. 'Maternidad' pasará a ser de 180 días.

Agregan más licencias en el futuro régimen de los docentes
VIEJO RECLAMO. LOS DOCENTES LO VENÍAN PIDIENDO DESDE LOS '90.
El nuevo "Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal docente de la provincia de Catamarca" que los sindicatos docentes y el Ministerio de Educación ya aprobaron como proyecto en junio, luego de que fuera elaborado por comisiones ad hoc integradas por sindicalistas y representantes del ministerio, restituye el régimen específico para la docencia.

Una vez que sea aprobado por decreto, reemplazará al decreto-acuerdo 1875, de 1994, por el cual, en el marco de la Emergencia Financiara y la Reforma del Estado, se incluyó a los docentes en un régimen general para toda la administración pública provincial.

En lo central, la futura norma amplía el espectro de derechos laborales. En el caso de las licencias especiales, a las que ya figuran en el decreto 1875 se agregan las licencias por: enfermedad en hora de labor, por aislamiento (en caso de epidemia, 40 días), por violencia de género, embarazo de alto riesgo (hasta el séptimo mes de gestación), parental (para el padre o la madre no gestante, 30 días desde el nacimiento), protección al recién nacido (90 días corridos a partir del alumbramiento) y matrimonio del docente o de sus hijos (12 días hábiles para contraer matrimonio o 2 por matrimonio del hijo/a).

En afecciones de corto tratamiento, se amplía de 25 a 45 la cantidad de días anuales. 

En largo tratamiento, el decreto 1875 establecía que el agente tendrá "hasta un año con goce íntegro de haberes, seis meses más con el 50% de haberes y seis meses sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo" (art. 25°). 

El nuevo régimen señala que el docente tendrá hasta dos años de licencia con goce íntegro de haberes; vencido el plazo, se podrá ampliar la licencia a un año con el 50% de haberes, y si al final no se encontrara en condiciones, podrá ampliar un año más sin goce de haberes. 

En caso de enfermedades infectocontagiosas, graves o terminales, la licencia se otorgará con goce íntegro de haberes y cambio de funciones, hasta la jubilación.

Para la licencia por maternidad, por el artículo 34° del decreto 1875 se reconocen 120 días corridos a partir del octavo mes de embarazo. El nuevo régimen, en cambio, asigna 180 días corridos y a partir del séptimo mes de embarazo.

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