| Es por una medida cautelar presentada por un grupo de personas en el Juzgado Federal de Catamarca.
La Procuración General de la Nación emitió un dictamen donde considera que se deben suspender los trabajos en las minas de Bajo la Alumbrera y Bajo el Durazno.
De igual forma, este dictamen no es vinculante, pero será tenido en cuenta por los miembros de la Corte para definir la resolución final.
El dictamen de la Procuración se enmarca en una causa iniciada en la Justicia Federal con asiento en Catamarca hace varios años por un grupo de personas que denunciaron contaminación por parte de la empresa. La causa es conocida como " Cruz Felipa y otros contra Minera Alumbrera Límite y otros".
Esta denuncia fue rechaza en el Juzgado Federal de Catamarca. Posteriormente, fue analizada por la Cámara Federal con asiento en Tucumán que también desestimó el planteo. Finalmente, la demanda llegó a la Corte Suprema de Justicia donde se encuentra en análisis.
Es en ese ámbito, donde la Procuración General emitió su dictamen a favor de los denunciantes.
El procurador fiscal subrogante ante la Corte Suprema, Marcelo Sachetta, fue quien solicitó hacer lugar al recurso presentado por la Fiscalía Federal de Tucumán para que se suspenda la actividad minera de estos dos yacimientos.
Los denunciantes habían hecho la presentación ante la Justicia Federal de Catamarca pidiendo una medida cautelar para que se suspenda la actividad en estos dos emprendimientos. El planteo fue rechazado por el juez Guillermo Moreno, por lo que los demandantes llevaron la presentación a la Cámara de Apelaciones de Tucumán. La Cámara tomó la misma postura de Moreno. No obstante, la Fiscalía General interpuso un recurso extraordinario, instancia que también fue denegada por la Cámara Federal. Ante esta situación, se presentó un Recurso de Queja ante el máximo tribunal de justicia.
De acuerdo con medios nacionales, Sachetta argumentó su postura al señalar que la medida cautelar desechada por la Cámara de Apelaciones es una decisión que se tomó "sin considerar las circunstancias particulares del caso".
Así también, recordó lo argumentado por la Fiscalía de Tucumán en su momento que sostuvo: "La decisión del Tribunal reviste el carácter de definitiva, en tanto causa un gravamen concreto y actual, de imposible reparación ulterior, valorando la gravedad del impacto ambiental y social causado por la actividad minera a cielo abierto en su fase de exploración".
"El fallo recurrido rechazó la medida cautelar solicitada sin considerar las circunstancias particulares del caso y sobre la base de una argumentación dogmática que prescinde del gravamen irreparable que podría irrogar su negativa, por lo que, en tales condiciones, corresponde sostener el recurso y su consecuente queja", señala el dictamen de Sachetta.
De igual forma, este dictamen no es vinculante, pero será tenido en cuenta por los miembros de la Corte para definir la resolución final.
El dictamen de la Procuración se enmarca en una causa iniciada en la Justicia Federal con asiento en Catamarca hace varios años por un grupo de personas que denunciaron contaminación por parte de la empresa. La causa es conocida como " Cruz Felipa y otros contra Minera Alumbrera Límite y otros".
Esta denuncia fue rechaza en el Juzgado Federal de Catamarca. Posteriormente, fue analizada por la Cámara Federal con asiento en Tucumán que también desestimó el planteo. Finalmente, la demanda llegó a la Corte Suprema de Justicia donde se encuentra en análisis.
Es en ese ámbito, donde la Procuración General emitió su dictamen a favor de los denunciantes.
El procurador fiscal subrogante ante la Corte Suprema, Marcelo Sachetta, fue quien solicitó hacer lugar al recurso presentado por la Fiscalía Federal de Tucumán para que se suspenda la actividad minera de estos dos yacimientos.
Los denunciantes habían hecho la presentación ante la Justicia Federal de Catamarca pidiendo una medida cautelar para que se suspenda la actividad en estos dos emprendimientos. El planteo fue rechazado por el juez Guillermo Moreno, por lo que los demandantes llevaron la presentación a la Cámara de Apelaciones de Tucumán. La Cámara tomó la misma postura de Moreno. No obstante, la Fiscalía General interpuso un recurso extraordinario, instancia que también fue denegada por la Cámara Federal. Ante esta situación, se presentó un Recurso de Queja ante el máximo tribunal de justicia.
De acuerdo con medios nacionales, Sachetta argumentó su postura al señalar que la medida cautelar desechada por la Cámara de Apelaciones es una decisión que se tomó "sin considerar las circunstancias particulares del caso".
Así también, recordó lo argumentado por la Fiscalía de Tucumán en su momento que sostuvo: "La decisión del Tribunal reviste el carácter de definitiva, en tanto causa un gravamen concreto y actual, de imposible reparación ulterior, valorando la gravedad del impacto ambiental y social causado por la actividad minera a cielo abierto en su fase de exploración".
"El fallo recurrido rechazó la medida cautelar solicitada sin considerar las circunstancias particulares del caso y sobre la base de una argumentación dogmática que prescinde del gravamen irreparable que podría irrogar su negativa, por lo que, en tales condiciones, corresponde sostener el recurso y su consecuente queja", señala el dictamen de Sachetta.
Postura de la empresa
Consultada Minera Alumbrera sobre el dictamen emitido por Sachetta, sus voceros manifestaron que: “se trata de una medida cautelar interpuesta hace algunos años en el marco de una infundada acción de amparo ambiental, iniciada ante la Justicia Federal de Catamarca por una familia que dice ser propietaria de las tierras donde se encuentra Bajo de la Alumbrera".
"Es en el marco de este recurso de queja que se ha emitido el dictamen del procurador subrogante, el cual de manera alguna resulta vinculante para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual oportunamente deberá resolver" agregan.
Por último, los representantes de la minera señalaron: "Confiamos en que la Justicia continuará resolviendo adecuadamente en un caso en el que claramente no corresponde hacer lugar al pedido. Es por todos conocidos el apego de la empresa al cumplimiento de las normas ambientales y a los más altos estándares en la materia, más allá de los estrictos controles a los que la operación es sometida desde su comienzo por parte de autoridades nacionales y provinciales. La empresa ha operado siempre en cumplimiento de las normas y contando con todas las autorizaciones requeridas. En virtud de ello, no cabe más que esperar con total tranquilidad la decisión de la CSJN.
"Es en el marco de este recurso de queja que se ha emitido el dictamen del procurador subrogante, el cual de manera alguna resulta vinculante para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual oportunamente deberá resolver" agregan.
Por último, los representantes de la minera señalaron: "Confiamos en que la Justicia continuará resolviendo adecuadamente en un caso en el que claramente no corresponde hacer lugar al pedido. Es por todos conocidos el apego de la empresa al cumplimiento de las normas ambientales y a los más altos estándares en la materia, más allá de los estrictos controles a los que la operación es sometida desde su comienzo por parte de autoridades nacionales y provinciales. La empresa ha operado siempre en cumplimiento de las normas y contando con todas las autorizaciones requeridas. En virtud de ello, no cabe más que esperar con total tranquilidad la decisión de la CSJN.
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