De mi mayor consideración:
Ciudad de BELÉN - Ctca - , 06 de diciembre de 2011.-
Señor
Editor responsable de " BELÉN ES NOTICIA ".-
Don Héctor Armando ARAYA.-
Dr. Francisco Carlos ALLOCCO, abogado, en mi propio nombre y por representación del Dr. Gilberto Orlando SANTILLÁN, ( Intendente de LONDRES ) de quién soy apderado, tengo el agrado de elevar la presente a su dignísima consideración, a efectos de que informe al selecto público que sigue sus noticias, pueda conocer lo siguiente:
En el espacio digital tan dígnamente a su cargo oportunamente se insertaron publicaciones en las que la " Señora " Silvia Azucena SORIA, formulaba acusaciones infames que mansillaron nuestro buen nombre y honor.-
Hasta ahora, nunca salimos al cruce de esas reiteradas infamias, no por consentirlas, ni porque fueramos menos dueño de la verdad, sino fundamentalmente por respeto a la Justicia que estaba interviniendo en esta cuestión, pero además para no prestarnos a ese juego tan bajo y sucio, toda vez que esta " Señora " entre comillas es " usada " por una pequeña banda de bastardos de la política, fracasados, con credibilidad cero, opositores al Dr. Santillán, que ingenua y vánamente, " intentan " mediante esa maniobra artera descalificar su gestión.-
Hoy ha cambiado la situación, con pruebas en la mano, venimos ha hacerle conocer a Ud. y a los respetables seguidores de sus noticias que, LA JUSTICIA SE HA PRONUNCIADO, estimamos entonces que ha llegado el momento de que se escuche nuestra campana, porque sobre este tema ha recaído SENTENCIA JUDICIAL n°: 36/2011, del JUZGADO DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BELÉN - CTCA- en la que RESUELVE: I° ) " ORDENAR LA DESESTIMACIÓN Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EXPTE " n°: 010/10 - ACTUACIONES REMITIDAS POR LA FISCALÍA GENERAL - REF. DENUNCIA DE SILVIA AZUCENA SORIA c/ DR. CARLOS ALLOCCO Y DR. GILBERTO SANTILLAN ", en un todo conforme a lo previsto por el art. 334 primer párrafo del Código Procesal Penal, toda vez que el hecho no encuadra en figura penal alguna por lo que no corresponde proceder judicialmente.- II°) Conforme a lo previsto por el Art. 1 ° de la ley 2725, PROCÉDASE A LA INCINERACIÓN DE LAS ACTUACIONES, remitiendo a esos efectos al Archivo Notarial y Judicial de la Provincia ".-
Para mayor salvaguarda adjúntole copia de la sentencia respectiva.-
Consecuentemente atento la objetividad que obliga ética y jurídicamente al periodismo, existiendo un pronunciamiento judicial, deberá abstenerse en el futuro de seguirle cediendo espacios a esta Señora para sus comentarios improcedentes, so pena de incurrir en la misma responsabilidad que ella y sus seguidores.-
En consecuencia le exhortamos amablemente a insertar este verdadero derecho a réplica en la página digital referenciada y mantenerlo en ese lugar tal cual aún hoy permanecen publicados los comentario de nuestra oponente, pese al tiempo que llevan de manifestados, dándole al presente el mismo espacio, la misma importancia, ubicación y permanencia.-
Finalmente, resulta asimismo oportuno que el público conozca además que en breve iniciaremos acciones judiciales, no sólo en contra de esta ingenua que se " prestó " a esa maniobra, sino también principalmente en contra de toda la pléyade de inescrupulosos, ineptos y mediocres que la instigaron a hacerlo.-
De este modo no sólo intentaremos que se repare nuestro honor sino obtener un pronunciamiento aleccionador, para que se entienda de una buena vez que democracia no significa que cualquiera pueda decir lo primero que se le ocurre sin tener fundamentos, ni pruebas mínimas.-
Agradecidos desde ya por su amable atendión, sin otro particular le saludo con el debido respeto.-
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