miércoles, 19 de agosto de 2020

INTERVENCIÓN AL MUNICIPIO DE PUERTA DE CORRAL QUEMADO.

 Por Daniel Lavatelli

Presente un proyecto de Ley que tiene por objeto declarar la intervención y disponer la caducidad del mandato del intendente de Puerta de Corral Quemado Enrique Aybar,  quien fue denunciado en marzo de 2013 por la madre de una adolescente en el Departamento Belén.


Si bien entendemos que el impedimento para continuar en su cargo deviene de la condena judicial, respetando siempre el debido proceso como garantía fundamental. El  análisis en particular del caso nos lleva necesariamente a indagar con relación a la posibilidad de incursión en un desorden administrativo y financiero que, conforme la ley Orgánica de los Municipios, implique un incumplimiento de las obligaciones contraídas.


En aplicación del Articulo 60 de la “Ley Organica de Municipios y Regimen de  Comunas”, y volviendo sobre su inciso 2) debemos someter a análisis el hecho de que el delito perpetrado por Aybar se cometió haciendo uso del poder que le da el espacio  institucional que ocupa y asimismo dispone de los respectivos recursos públicos para  tener la posibilidad de encubrirse, del mismo modo que lo hizo para movilizar a los  empleados de su comuna para contrarrestar los reclamos de distintos sectores de la  sociedad catamarqueña. Es por ello, que el  orden de las finanzas publicas estaría siendo  afectado, no solo en su correcto funcionamiento y manejo, sino que, sin animos de hacer juicios anticipados, podría el erario publico facilitar un posible entorpecimiento de la causa y el normal desenvolvimiento de la actividad procesal toda vez que dispondría de los recursos para eventualmente darse a la fuga.


El uso indebido de los recursos que le da su posición institucional y la crisis institucional consecuencia del delito de abuso sexual por el que se ha condenado a Aybar, nos interpela como clase política a no permitir ni avalar bajo ningún punto de vista hechos de violencia de genero por parte de quienes deberían garantizar y promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia fomentando medidas y mecanismos para prevenir esos actos.


Existen numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país, los cuales a partir de la reforma de 1994 poseen jerarquía constitucional, conforme el articulo 75 inciso 22 de nuestra carta magna. La integración de los tratados internacionales del art. 75 inc.22 integran el plexo de valores, irradian principios y postulan mandatos normativos de orden público de la misma manera que el texto  constitucional vernáculo reconociera desde los albores de su institucionalidad a la fecha.


Entre estos instrumentos internacionales encontramos a la Convención  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" aprobada en nuestro país por ley 24.632 en su artículo 7 establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de  conformidad con esta obligación.” La relevancia de dicho inciso, indica que una de las responsabilidades primordiales y fundamentales de los Estados con respecto a la violencia contra las mujeres es abstenerse de participar en ningún acto de violencia contra la misma y velar porque sus autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.


Quiero citar aproximación a una frase vertida por Freud: “el ser humano es capaz 

de cometer cualquier tipo de delito si se sabe impune”. Es necesario terminar con la 

impunidad que goza Enrique Aybar, gracias al mal uso y abuso de los recursos 

administrativos, económicos y financieros del municipios de Puerta de Corral Quemado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario