martes, 3 de noviembre de 2020

Belén retorna a la Etapa Amarilla


El COE Belén informa que, en base a la situación epidemiológica existente en esa jurisdicción, a partir de las 00 horas del martes 3 de Noviembre se dispone retornar a la Etapa Amarilla de convivencia, denominada "Alerta y Vigilancia Epidemiológica".

Una de las actividades exceptuadas en la Etapa Amarilla es la circulación desde las 06 horas hasta las 23:30 de domingo a miércoles; jueves, viernes y sábado la circulación se extiende hasta las 00:30 del día siguiente. En base a esto, desde el COE Belén señalaron que en su departamento el horario se amplia de lunes a lunes de 07 a 00 horas. Fuera de esos horarios los controles permanecerán cerrados.

ACTIVIDADES PERMITIDAS EN CADA ETAPA

-Etapa de Convivencia Roja: “Aislamiento estricto”

1-Personal de la Salud

2-Fuerzas de Seguridad

3-Defensa Civil

4-Bomberos

5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.

6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;

8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;

9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

10-Actividad industrial.

11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.

12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;

15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.

17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.

18-Actividad minera.         

19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.

20-Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.

21-Inscripción, identificación y documentación de personas.

22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;

23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;

24-Servicios de lavandería;

25-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;

26-Atención de profesionales con turno previo; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 horas.

27-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 horas.

28-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.

29-Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.

30-Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionados a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.

31-Gomerías, talleres para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20:00 horas.

32-Playas de estacionamientos hasta las 20:00 horas.

33-Comercios en general hasta las 18:00 horas.

34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.

35-Supermercados hasta las 20:00 Horas.

36-Comercios de cercanía hasta las 22:00 horas.

37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

38-Actividad física recreativa individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.

39-Hotelería por razones de salud y actividades esenciales.

40-Transporte urbano.

41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.

-Etapa de Convivencia Amarilla: “Alerta y vigilancia Epidemiológica”

A lo permitido a la Etapa de Convivencia Roja se agregan las siguientes actividades:

1-Comercio en general hasta las 22:00 horas.

2-Peluquería hasta las 21:00 horas.

3-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

4-Locales gastronómicos y afines: en veredas/aire libre y en espacio cerrados con el 50% de su capacidad. De domingo a miércoles hasta las 23:00 horas; jueves, viernes y sábado hasta las 24:00 horas.

5-Quinielas hasta las 21:00 horas.

6-Ferias al aire libre hasta las 21:00 horas.

7-Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23:00 horas.

8-Talleres en SEPAVE y centros vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 horas.

9-Actividades recreativas/saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y enduro hasta 3 personas. Hasta las 22:00 horas.

10-Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 22 horas.

11-Transporte interurbano con el 50% de su capacidad.

12-Servicio de personal de casas particulares y servicios generales.

13-Obra privada hasta las 20:00 horas.

14-Atención en consultorios de profesionales de la salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 horas.

15-Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 horas.

16-Administración Pública con equipo de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad.

17-Hipódromo hasta las 18 horas, con protocolo aprobado.

18-Casinos y salas de juego desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas con protocolo aprobado.

19-Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 horas.

20-Circulación permitida: desde las 06:00 horas hasta las 23.30 horas de domingo a miércoles; jueves, viernes y sábado la circulación se extenderá hasta 00:30 horas del día siguiente.


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