El Poder Ejecutivo Provincial determinó la habilitación de nuevas actividades en el marco de la actual etapa de convivencia, a partir del próximo 9 de julio entre las que regresan las reuniones familiares hasta 10 personas. Asimismo, se fijó el retorno a clases presenciales para el 26 de julio.
En este contexto, se recuerda que desde el 1 de julio se definió que la restricción para circular en todo el territorio de la provincia sea en el horario de 22:00 a 06:00 horas.
El artículo 3 de nuevo decreto (S.-Seg. N° 1251) establece la suspensión de las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial hasta el 8 de julio. El receso invernal tendrá lugar del 12 al 26 de julio, fecha en la que se reanudará la actividad presencial en los términos previstos en el Decreto E. – S. N° 820 de fecha 30 de abril de 2020.
Por otra parte, continúa suspendida la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias. En este punto, debe mencionarse que quedan exceptuados de la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos la Comisión Evaluadora (creada por Decreto Acuerdo N° 1306/2020), la ARCA, AGAP, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
El artículo 6 del presente instrumento prorroga la vigencia de los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto S. - Seg. N° 1039 de fecha 6 de junio de 2021 y sus modificaciones.
Asimismo, el artículo 7 incorpora a partir del 9 de julio 2021, como actividades y servicios exceptuados a las restricciones previstas en el artículo 8° del Decreto S. - Seg. N° 1039 prorrogado por el artículo anterior, las siguientes:
12. Turismo interno y externo;
13. Cines, Teatros, Museos y Salas de Espectáculos de Centros Culturales con un 30% de aforo;
14. Casinos y Salas de Juego con un 30 % de aforo;
15. Gimnasios, Academias de Danzas y Natatorios con un 30% de aforo;
16. Prácticas deportivas al aire libre hasta 10 personas;
17. Reuniones familiares de hasta 10 personas.
Cabe destacar que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quedará facultado para determinar la habilitación de otros servicios y actividades, establecer los días, horarios y modalidades de atención, conforme las pautas establecidas en el presente instrumento, previo informe del Ministerio de Salud a efectos de garantizar el control sanitario.
Requisitos para ingresar a la provincia
En el marco de la habilitación del turismo a partir del 9 de julio, se informa que todas las personas que ingresen al territorio de la Provincia deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará a través de la página oficial https://ingreso.catamarca.gob.ar. Además, las autoridades sanitarias, a los fines de realizar una vigilancia activa, podrán citar a quienes ingresen a la provincia y/o cualquier persona que circule por el territorio provincial para que se realicen testeos para la detección del virus COVID-19.
Por otro lado, se mantiene en vigencia el decreto Nº 544, que establece que todas las personas residentes en la provincia que ingresen a la misma y que arriben al país desde el extranjero, deberán solicitar autorización en la página ingreso Catamarca (https://ingreso.catamarca.gob.ar), en la categoría residentes de la provincia que regresan desde el extranjero y deberán efectuar aislamiento obligatorio hasta tanto reciba el alta epidemiológica la que se otorgará previo PCR RT para COVID-19 NEGATIVO que se realizará cumplidos 10 días de aislamiento.
Es importante mencionar que según la normativa vigente a nivel nacional toda persona que ingrese al país, sea residente o no, deberá realizar los 10 días de aislamiento y necesitará un PCR negativo posterior para poder transitar transitar.
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