YMAD, a oscuras
Se informa en la página 3 de esta edición de la acción sumarísima de acceso a la información que El Ancasti planteó en la Justicia Federal para tratar de confirmar extendidas versiones de que la empresa interestadual Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) ha devenido en aguantadero político y foco nepótico.
Tal pedido fue realizado formalmente por El Ancasti el 4 de marzo pasado y no obtuvo respuesta, como si a los responsables de YMAD les inquietara que pueda conocerse la “nómina de personal permanente y contratado o temporario, incluidos cargos superiores y las remuneraciones correspondientes”.
La reticencia impide a este medio desmentir, por ejemplo, que el ex ministro de Minería Rodolfo Micone fue incorporado a los planteles de YMAD tras dejar su puesto como funcionario de la Provincia. Enroque similar se habría practicado, dicen, para que Daniel Barros permanezca bajo sueldo de la empresa a pesar de haber cesado en el cargo de vocal del directorio, generosa abdicación que dejó disponible el casillero para su tocayo el ex ministro de Educación Daniel Gutiérrez, bajo cuya gestión como ministro la Educación catamarqueña alcanzó picos de ineficacia y enjuagues opacos que lo hicieron merecedor de la beca.
La maledicencia provinciana da cuenta además de designaciones de parientes y entenados a granel, con suculentos salarios, viáticos y otras gangas de rigor que, si bien no llegan a empardar lo que embuchan los jerarcas, se le arriman en algunos casos bastante.
El torrente de la chismografía aldeana sería fácilmente neutralizado con la publicación de la lista del personal que El Ancasti ofrece. Las objeciones a la administración de la empresa se reducirían así de modo significativo, restringidas a hechos puntuales como la incorporación de Gutiérrez, cuya incompetencia no le ha impedido encajar puestos en prácticamente todas las gestiones provinciales desde que concluyó sus estudios.
No se entiende entonces por qué el directorio que preside Fernando Jalil se resiste a dar la información, salvo que designaciones y remuneraciones no admitan más justificativos que parentescos, afectos o pago de servicios políticos por medio de canonjías.
La ley 27.275 de acceso a la información pública dice en su artículo 4 que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”.
“La información – establece la norma- debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla”
Estos imperativos legales han sido palmariamente transgredidos por las autoridades de YMAD.
“La información solicitada resultan datos y documentos que revisten el carácter de información pública, por lo que resulta de innegable interés para cualquier habitante de la Provincia de Catamarca y de allí surge el legítimo interés de mi mandante, como titular de un medio periodístico, para acceder a la información requerida a los fines de poder informar al público lector”, consigna el recurso interpuesto por este medio ante la Justicia Federal para tratar de salvar al directorio de la empresa minera de la omisión de sus deberes como funcionarios públicos.
“El silencio guardado por la entidad requerida demuestra a las claras la absoluta sinrazón de su negativa”, añade.
Quizás la pertinaz negativa tenga, sin embargo, razones de inconveniente revelación.
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