La suspensión o destitución de intendentes y concejales, como las de legisladores, jueces...
La controvertida norma no ordena suspensiones ni destituciones automáticas de los intendentes o concejales condenados por delitos dolosos, sino que explicita el mecanismo a implementarse según el caso: debe conformarse mayoría calificada de tres cuartas partes del Concejo Deliberante o dos tercios de ambas Cámaras de la Legislatura para proceder a cualquiera de las medidas. Aparte de la condena penal, marca como causales “desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y/o inhabilidad física o moral grave sobreviniente”.
Lo único indispensable para remover a un intendente o un concejal es legitimar la voluntad política de hacerlo con los extremos numéricos requeridos. Tal voluntad política no precisa de condenas judiciales; basta con que la cantidad suficiente de concejales o legisladores coincidan en considerar inadecuada o inmoral la conducta del sujeto señalado para eyectarlo. Lo mismo ocurre con gobernadores, legisladores, jueces y fiscales sobre los que deben precipitarse juicios políticos o desafueros.
Con la “cláusula Aybar”, la clase política local intentó expiarse por el prolongado silencio con que amparó las depredaciones de Enrique del Carmen Aybar, condenado por ultrajar a una adolescente que estaba a su cuidado mientras era intendente de Puerta de Corral Quemado.
Aybar fue denunciado en 2013. La condena alumbró ocho años después.
Entre la denuncia y la sentencia, que aún no está firme, fue reelecto dos veces y se abrieron en su contra otros expedientes, también por abusos sexuales. Del arco político provincial, sólo un grupo de mujeres del radicalismo exigió en 2019 que el partido no lo postulara como candidato. A nadie se le ocurrió plantear que debía ser suspendido o destituido de su cargo.
Recién cuando la condena fue inminente, el repudio se generalizó y vino el llanto y rechinar de dientes. Nadie se privó de manifestar su escándalo, como si la catadura del personaje hubiera sido una novedad.
Algunos diputados del oficialismo pidieron la intervención del municipio, pero la oposición rechazó la alternativa por considerar que el viceintendente, carente de denuncias y condenas, podía asumir en lugar del encartado. El Poder Ejecutivo desautorizó la intervención y el proyecto de ley no prosperó. Tampoco era probable que saliera pues, como se consignó, debía ser aprobado por dos tercios de los diputados y luego en el Senado.
El caso Aybar enfrentó a la política con sus defecciones, hipocresías e indignaciones selectivas. Había tolerado la doble reelección de un reo de abuso sin emitir juicios. Las escasísimas excepciones hicieron más evidente lo extendido de la omisión, similar a la que se da por estas horas a nivel nacional, donde el sector que promueve la expulsión por misoginia de los diputados macristas Fernando Iglesias y Waldo Wolff evitan pronunciarse sobre la situación del senador nacional tucumano José Alperovich, denunciado por abuso y aún en posesión de su banca, aunque de licencia.
¿Y qué hacer con otros referentes locales bajo proceso judicial? El intendente de Santa Rosa, Elpidio Guaraz, o los concejales Franco Carletta, de Icaño, y Daniel Zelaya, de la Capital, están en esa situación.
Sobre ninguno pesa condena, es cierto, pero el asunto es que no hay la cantidad suficiente de concejales o legisladores que consideren los comportamientos que les endilgan tan indecorosos como para forzar sus suspensiones o destituciones.
Las “cláusulas Aybar” hacen menos falta que la coherencia.

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