En tanto que los planteos efectuados por la defensa, a cargo de Mario Nieva y Guillermo Narváez, generaron revuelo ante el público presente. El codefensor Nieva consideró que hubo “emoción violenta” y pidió para su cliente que se eliminara el agravante “por haber mediado violencia de género”, y aunque reconoció que se trató de un homicidio agravado “por el vínculo” consideró que hubo “emoción violenta” como elemento atenuante. Por ello pidió una pena de 10 años y de ser posible de cumplimiento domiciliario. Para Nieva hubo contradicciones en los relatos de las testigos Gabriela Monserrat Soria –a quien pidió que se la investigara por el delito de ‘falso testimonio’- y de las vecinas María Alicia Castro y Noelia Sánchez. Además, remarcó que ninguno de los policías que intervinieron en la detención de Rodríguez testificó que el acusado haya reconocido que la mató.
Para destacar el codefensor Nieva, al finalizar su alegato, puso énfasis en la actual situación de los hijos más pequeños de la pareja, de 13 y siete años. “Después de este hecho trágico, los niños quedaron sin el padre y sin la madre. En una decisión desatinada de la Subsecretaría de Acción Social de la Municipalidad de Belén, se decidió, en contradicción con lo que marca la ley, la tendencia y la doctrina, sacarlos de su centro de vida para llevarlos a Tinogasta. Hasta el día hoy la Subsecretaría de Familia no hizo nada, no tomó intervención. Se hicieron presentaciones en Belén por Tomás Rodríguez –tío de los niños- solicitando la guarda. Hoy los chicos no tienen contacto ni saben de la situación y están separados de la convivencia entre hermanos. Pido que en la resolución se solicite la intervención efectiva de la Subsecretaría de Familia”, remarcó.
Por su parte, el codefensor Guillermo Narváez pronunció un polémico alegato que generó malestar en el público presente. “La madre de esos dos pequeños odiaba a sus hijos. La víctima salió a buscar su desgracia, su destino. Esto es así. Nuestro defendido fue víctima anteriormente y luego es autor de este lamentable suceso”, fue la instrucción de su defensa. Narváez consideró que su cliente es “inimputable” y que se trató de un “homicidio calificado en estado de emoción violenta, por lo que pidió que se apliquen circunstancias extraordinarias y la pena mínima de la escala penal.
Para el codefensor, Rodríguez no comprendió la criminalidad del acto ni tampoco pudo dirigir sus acciones. Cuestionó la pericia psiquiátrica, a la que calificó como “mamarracho”, y también al fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial. “No hubo voluntad ni libertad de acción. Hubo un cortocircuito que afectó su psiquis”, remarcó.
Según el abogado, no hubo premeditación, sino que todo se desencadenó bruscamente. “La víctima hacía lo que quería; una mujer liberal, irrespetuosa que ha injuriado y dañado los sentimientos del imputado”, expresó. A criterio del codefensor, solo hubo un hecho aislado de violencia dos meses previos a la tragedia. “Hubo una afrenta por parte de la víctima, un maltrato, un descuido de sus hijos, el desamor de no darles de comer a sus hijos, de dejar a una criatura desnuda y con frío para frecuentar a su amiga. El desapego, el maltrato, la dejadez son causas que motivan”, apuntó.
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