Ciudad de Belén, 14 de Mayo del 2021.
VISTO:
La crítica situación sanitaria y epidemióloga de la ciudad de Belén en relación a la pandemia de Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), Y;
CONSIDERANDO:
Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la región.
Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.
Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la provincia.
Que ante la detección de situaciones que ponen en riesgo la contención de los contagios y que podrían generar una saturación del sistema sanitario, resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, y suspender la realización de determinadas actividades y/o restringir la circulación, para prevenir ese resultado.
Que resulta necesario reforzar las medidas adoptadas unificando el horario de funcionamiento de las actividades en general – dejando exceptuadas las esenciales - y suspender temporalmente algunas de ellas con el objetivo de disminuir la circulación de las personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente.
Que se debe dictar el Instrumento Legal Pertinente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BELEN, EN USO DE FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO. 1°: ESTABLEZCASE el Aislamiento Social Estricto en toda la ciudad de Belén desde el día de la fecha y hasta el día Domingo 23 de Mayo inclusive, pudiendo prorrogarse e incluso extremarse, si la situación actual sanitaria y epidemiológica local no presenta una modificación.
ARTICULO. 2°: PROHIBASE desde las 14:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y mientras se mantenga la presente medida, LA CIRCULACION y TODA ACTIVIDAD ECONOMICA tales como:
• Comercial en todos su rubros
• Culturales/ artísticas.
• Recreativas
• Deportivas
• Religiosas
• De culto
• Profesional.
• Obra pública y privada
• Venta ambulante (locales y foráneos)
ARTICULO.3º: ACTIVIDADES PERMITIDAS/ CONDICIONES/ DIAS Y HORARIOS:
*Gastronomía por Delivery hasta las 22:00 hs. (de Lunes a Domingo)
*Farmacias y Estaciones de Servicio hasta las 22: 00 hs. (de Lunes a Domingo)
*Servicio de Taxis y Remises (de Lunes a Domingo)
Los días Domingos la actividad comercial se desarrollará como se mantenía vigente hasta el presente instrumento hasta las 13:00 horas.
ARTICULO 4°: FACULTESE a cada Funcionario / Director / Secretario de las diferentes áreas de la Municipalidad de Belén a disponer del personal necesario y mínimo indispensable para garantizar el cumplimento de las diferentes actividades y servicios previstos para el funcionamiento de la comuna.
ARTICULO 5°: Las actividades/situaciones/servicios no contemplados en el presente estará sujetos a análisis por parte de las autoridades correspondientes durante los próximos días.
ARTICULO 6°: Tome conocimiento el Concejo Deliberante de la Ciudad de Belén, y Autoridades del C.O.E. local a sus efectos.
ARTICULO 7°: INVITASE a demás Instituciones y Organismos Nacionales y Provinciales, a adherirse al presente Decreto.
ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, Publíquese y dese al Registro Oficial Municipal y ARCHIVESE.
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