DECRETO MUNICIPAL N° 15/2021
La Municipalidad de Pozo De Piedra se adhiere al decreto establecido por el gobierno Provincial. A su vez estable nuevas medidas para la Jurisdicción de Pozo De Piedra.
ARTÍCULO 1º.- Establécese en todo el ámbito de la Municipalidad de Pozo de Piedra una SUSPENSION DE ACTIVIDADES, de carácter excepcional, a partir de las 00:00 horas del día 10 de MAYO 2021 y hasta las 24:00 horas del día 19 de MAYO DE 2021, para que permanezcan en sus hogares todas las personas que revistan en Planta Permanente, Planta Transitoria, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, Locaciones de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal de la Municipalidad de Pozo de Piedra.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la SUSPENSION DE ACTIVIDADES de carácter excepcional establecida en el artículo precedente se computará, a todos los efectos, como tiempo de servicio, y no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que les correspondiere percibir; asimismo la licencia extraordinaria no se computará a ninguna otra licencia establecida normativamente y que pudiera corresponder el uso y goce del empleado.
ARTÍCULO 3º.- El titular de cada Secretaría, Dirección, Jefatura o Delegación Municipal deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente con el personal que específicamente se seleccione a tales afectos. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo por razones de servicio.
ARTICULO 4°. - DISPONGASE, durante el mismo periodo que el indicado en el artículo primero del presente instrumento, la suspensión en el ámbito de la Municipalidad de Pozo de Piedra, de los eventos y/o reuniones, públicas o privadas, que superen la cantidad de diez (10) asistentes, el cierre de Discotecas, locales bailables, locales con espectáculos públicos, peñas y denominaciones similares. Esta medida podrá ser modificada por recomendación del Ministerio de Salud de la provincia, en función de la evolución de la situación epidemiológica. -
ARTICULO 5°. - Prohíbase la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas, en todo el territorio de la municipalidad de Pozo de Piedra, departamento Belén, a partir de las 00:00 horas del día 10 de MAYO 2021 y hasta las 24:00 horas del día 19 de MAYO DE 2021, inclusive. El plazo de vigencia de la veda de ventas de bebidas alcohólicas podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.
ARTICULO 6°. - Cuando se constate el incumplimiento a lo establecido en los artículos 4° y 5° del presente instrumento, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente mediante la formulación de la correspondiente denuncia Penal, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
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