El COE Catamarca informa que el Poder Ejecutivo Provincial estableció nuevas restricciones en el marco de la Etapa de Convivencia Roja, con el objetivo contener la curva de contagios registrada en los últimos días.
El Decreto S.-Seg. N° 911 -regirá a partir de las 00:00 horas de este jueves 13 de mayo- fija la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 20:00 a 06:00 horas.
🚫 Queda prohibido en todo el ámbito de la provincia hasta el día 16 de mayo inclusive, la realización de las siguientes actividades:
a) Obra pública y privada.
b) Gimnasios, Natatorios, Escuelas de Danzas
c) Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas.
Por otra parte, la actividad bancaria con atención al público podrá funcionar en el horario de 8:00 a 14:00 horas, mientras que los servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales no tendrán limitación horaria.
⏰ El presente instrumento también establece que, desde el 13 de mayo hasta el día 26 de mayo inclusive, las actividades autorizadas en la Etapa Roja (Aislamiento Estricto) del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, podrán funcionar únicamente hasta las 19:00 horas:
a) Atención de profesionales de la salud con turno previo.
b) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes;
c) Profesiones liberales, con turno previo.
d) Establecimientos de cobro de servicios o impuestos;
e) Comercio en general;
f) Supermercados;
g) Comercios de cercanía;
h) Locales gastronómicos y afines.
i) Quinielas, Peluquerías.
j) Gomerías, talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leña;
k) Playas de estacionamiento;
l) Actividad física recreativa/saludable individual o hasta 3 personas al aire libre
ll) Ferias al aire libre
m) Jardines Maternales.
Todos los servicios y actividades autorizados deberán respetar estrictamente los protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes.
La actividad presencial en la Administración Pública continúa suspendida, debiendo asistir solo el personal esencial designado por cada ministerio.
También se reitera que se encuentran prohibidas las reuniones sociales de cualquier índole.
El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S.-Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
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