lunes, 26 de octubre de 2020

El expediente de elevación a juicio "no puede ser incompleto”

 

CRIMEN DEL DOCENTE HÉCTOR CALDERÓN

Fue remitido al Juzgado de Control de Garantías de Belén para que se proceda en consecuencia.

Héctor Calderón (59) fue asesinado en su casa, en Belén. Por este crimen, Gabriel “Gabocha” Carrizo (21), su novia –quien entonces era una adolescente- y Joaquín Escalante fueron imputados por el fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial Jorge Flores. La pareja de novios fue imputada por los delitos de “homicidio doblemente agravado por alevosía y para facilitar, consumar y ocultar otro delito para asegurar el resultado y la impunidad (criminis causa)” y “robo en concurso ideal” y Escalante, por “encubrimiento agravado”.

A mediados de año, el fiscal dio por finalizada la investigación y elevó la causa a juicio. Sin embargo, la defensa de los imputados se opuso. Los novios de Belén cuentan con el patrocinio del abogado del foro local Roberto Mazzucco y Escalante es asesorado por la abogada Silvia Barrientos. En el Juzgado de Control de Garantías de Belén no se les hizo lugar al planteo y apelaron. A principios de octubre, se desarrolló la audiencia en la Cámara de Sentencia Penal Juvenil. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Fabricio Gershani Quesada, Fernando Esteban y Carlos Moreno.

Si bien no se hizo lugar al planteo de los defensores, sí hubo una nulidad. Por ello, el expediente debió remitirse al Juzgado de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción para que se proceda en consecuencia. Una vez que el juez de Control de Garantías redacte un nuevo auto interlocutorio y si las partes vuelven a apelar, la Cámara analizará tales planteos.

En los fundamentos de la sentencia se indicó que este control que efectúa la Cámara se justifica en la necesidad de evitar que los defectos propios del acto acusatorio afecten el derecho de defensa, aunque el control no alcance a la suficiencia de su fundamento fáctico, lo que implicaría un prejuzgamiento sobre la eficiencia conviccional de la prueba, incompatible con la imparcialidad. El proceso penal se integra con actos procesales que deben cumplir con determinadas exigencias que condicionan su validez, se advirtió.

“La Cámara de Apelaciones Penal Juvenil se encuentra obligada a desarrollar una actividad preventiva tendiente a evitar que se concreten actos nulos. Esta función preventiva, que se conoce como principio de saneamiento o expurgación, conduce a actuar de forma proactiva para completar actos no concluidos. Cuando esa actividad preventiva no se ha cumplido, la nulidad deberá ser declarada judicialmente”, se explicó.

Fuero de atracción

El crimen del docente belicho es investigado en el marco del nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que entró en vigencia en enero. El artículo 19 de la Ley Provincial 5.544 establece que el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil ejercerá, de acuerdo con sus respectivas competencias y conforme a la etapa del proceso de que se trate, como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados jóvenes menores de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad.

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