DECISIÓN UNÁNIME DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
El Tribunal de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad destituir al fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial (Belén-Antofagasta de la Sierra), Jorge Alberto Flores, al considerar que incurrió en el mal desempeño de sus funciones al presionar a las autoridades sanitarias para facilitar la circulación de camiones que pertenecen a una empresa de su esposa llamada "La Ternura" y que no contaban con los requisitos que exigían los COE, por lo que se puso en riesgo la salud de la población.
El fiscal del Ministerio Público, Alejandro Dalla Lasta, mantuvo la acusación contra Flores en los términos del artículo 202 de la Constitución Provincial, que establece que "ningún miembro del Poder Judicial podrá (...) ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad y dignidad de su cargo", y en los términos del artículo 10 de la ley de Enjuiciamiento de magistrados y miembros del Ministerio Público, que establece como causales de remoción el "mal desempeño de sus funciones y falta grave o hechos que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones" y el "desorden de conducta".
En sus alegatos, Dalla Lasta explicó que además del tráfico de influencias, Flores incurrió en gestiones incompatibles con su función y con su accionar "se violaron las restricciones sanitarias establecidas por un DNU, lo que constituye un delito federal".
El fiscal del Ministerio Público se respaldó en las declaraciones de la jefa del Área Programática nº11, Marianela Saracho, y de la jefa del Área Programática nº14, Eliana Gerván. Saracho fue quien explicó que Flores "se comunicó con ella para pedirle que se hicieran hisopados a algunos choferes", mientras que Gerván fue consultada por Flores sobre la posibilidad de permitir el paso de los camiones con el PCR vencido "como una cuestión humanitaria, para llevar suministros a las minas".
Para el Ministerio Público, en las gestiones telefónicas que hizo Flores en septiembre del año pasado "se vislumbra la incompatibilidad". En tal sentido, demostró que los llamados y los mensajes enviados se habían hecho con un teléfono a nombre del Poder Judicial, que estaba en manos de Flores. "Con esto se vio afectada la credibilidad del Poder Judicial en su totalidad", consideró en el momento de su alegato. Por su parte, la defensa consideró en primera instancia que el planteo de nulidad que hizo en el inicio del debate debió resolverse oportunamente y no ser diferido.
Sobre los hechos, los defensores (Ricardo Riol y Samuel Aguiar) consideraron que Flores hizo los llamados "como Jorge de La Ternura", y que en ningún momento ejerció el cargo para presionar, ni ordenó ninguna medida ni hubo abuso de autoridad. "Quedó acreditado que el llamado para permitir el paso de los camiones fue del comisario Hugo Oliva, que dijo que normalmente daban estas órdenes y que lo hizo porque para la circulación interna en la provincia no se pedía PCR como requisito. El camión iba de Belén a Antofagasta de la Sierra", expresaron.
En tal sentido, señalaron que fueron las empresas mineras las que ordenaron descargar los camiones allí, por lo que "pudieron ser ellos los que gestionaran el paso de los camiones".
Además, buscaron desvincular a Flores de la actividad comercial de su esposa y señalaron que con el criterio del jury "ningún miembro del Poder Judicial podría tener una esposa o esposo que realice actividad comercial alguna".
Rechazan abrir investigación
a comisario
En sus alegatos, el fiscal Dalla Lasta pidió que, además de la destitución de Flores, se envíen a la Fiscalía de turno copias certificadas de los testimonios del comisario general Hugo Fabián Oliva y de uno de los choferes involucrados, José Francisco Villarroel, para que se inicien investigaciones paralelas al proceso. Sin embargo, el Tribunal decidió desestimar este planteo del Ministerio Público.
A Oliva, que fue citado en su carácter de jefe del Departamento Operaciones Policiales y responsable de los puestos camineros, se lo acusó de desconocer la reglamentación y las disposiciones legales que regían en ese momento. "Era la prohibición de ingresar a Antofagasta de la Sierra con un PCR de 72 horas. En su testimonio se basó en disposiciones del COE Provincia que supuestamente establecían siete días de vigencia del PCR, pero eso fue desmentido por el Ministerio de Salud, por lo que solicité que se lo investigue por incumplimiento de los deberes de funcionario público", explicó Dalla Lasta.
Por su parte, a Villarroel, chofer de los camiones de La Ternura (la empresa de Silvia Ángela Castro de Flores), se lo acusó de "falsear algunos datos" en su declaración.
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