lunes, 31 de mayo de 2021

Apelaciones dictó una nulidad en una causa de abuso y cuestionó a operadores judiciales

 

A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BELÉN

En un hecho de noviembre 2020. Un sujeto está imputado por 4 hechos de abuso. Los jueces dicen que les causó "estupor" el actuar del fiscal y el juez.

La Cámara de Apelaciones y Exhortos dictó una nueva nulidad en una causa investigada por los operadores judiciales de la Tercera Circunscripción Judicial de Belén y en paralelo realizó un duro llamado de atención al Ministerio Público Fiscal y al Juzgado de Control de Garantías en hechos que tiene a un individuo acusado de abuso sexual. 

Edgardo Rúben Álvarez, uno de los jueces señaló textualmente en los fundamentos de la resolución que: "fue ineludible expresar mi estupor causado por el actuar de los operadores judiciales, pues a esta altura vale recordar (...) que la premisa fundamental de la ley formal es poner en un pie de igualdad dos garantías de peso: una dirigida a los derechos del acusado, mientras que la restante resulta de la ineludible e irremediable "vindicta pública", ambas plasmadas en la persecución del delito, pero siempre previniendo que los derechos individuales de las partes no resulten menoscabados, pues siempre se otorgó primacía a este último, cuando se compromete la buena administración de justicia".

Así lo señala la resolución de los fundamentos de la nulidad, a la que El Ancasti tuvo acceso, y que llevan la firma además de Álvarez, la de los jueces subrogantes de Apelaciones, Mauricio Navarro Foressi y Fernando Damián Esteban. El Tribunal de Alzada dictó la nulidad del acta de prisión preventiva de un individuo de 53 años, quien se encuentra detenido e imputado por cuatro hechos de abuso sexual cometidos presuntamente contra una niña de 16 años. 

En la resolución, los jueces indicaron que tal medida obedeció a que se comprobó que la fiscal subrogante Marina Villagra "no cumplió su debido rol de conformidad a los argumentos que componen este decisorio" y en paralelo fijaron un plazo de 20 días para que el Ministerio Público Fiscal lleve a cabo los actos que se cuestionan en el expediente. 
La causa llegó a Apelaciones tras la presentación realizada por el abogado Roberto Mazzuco, representante del acusado y  quien atacó duramente la investigación que tiene a su representado detenido desde noviembre pasado cuando fue denunciado el hecho.

El hecho
En noviembre del 2020 el sujeto, de 53 años, fue detenido tras ser denunciado por la madre de una niña a quien y, según la denuncia, el individuo ultrajo a la menor  desde que tenía 11 años. Con 15 años, en noviembre pasado, y tras sufrir un nuevo ataque, la adolescente se animó a contarle a su madre. Se radicó la denuncia y después de los pasos correspondientes, el sindicado fue detenido e imputado por los delitos de “abuso sexual (primer hecho) “abuso sexual con acceso carnal un hecho continuado” (segundo hecho), “abuso sexual con acceso carnal” (tercer y cuarto hecho).
El Juez de Control de Garantías Oreste Miguel Piovano confirmó la prisión preventiva para el individuo. Mazzuco apeló la misma y Apelaciones resolvió.

Graves llamados de atención al Ministerio Público Fiscal 

Los jueces del Tribunal de Alzada Edgardo Álvarez (titular), Mauricio  Navarro Foressi y Fernando Damián Esteban, ambos subrogantes cuestionaron el desempeño del Ministerio Público Fiscal de Belén cuyas medidas fueron controladas por el Juez de Control de Garantías de aquella Circunscripción Judicial.  

Así, señalan  que el "Ministerio Fiscal, al momento de solicitar la Prisión Preventiva, que ni siquiera se refirió puntualmente y discriminante cuáles serían los hechos que se atribuye al encartado, solo refirió que existen vehementes indicios que el mismo es autor de los cuatro delitos que se le imputan y con reconocimiento de que faltan elementos por incorporar que se encuentran pendientes, sin mencionarlos", puntualizaron y  destacaron  que todo "ello trasluce un rol funcional del Ministerio Público que no cumple con su deber (...)". 

Asimismo, señalan los jueces que en el primer hecho que le imputan al acusado el Ministerio Público dice que el sindicado "intervino en el evento criminoso con un proceder que no condice en absoluto con el relato de la menor-víctima. Que el Ministerio Público solo se refirió lacónicamente en que se estaba frente a un Abuso Sexual, así, sin más descripción  con lo cual no queda inicialmente demostrada la responsabilidad penal del acusado, debiendo las actuaciones redireccionarse en tal sentido", puntualizaron los magistrados. 

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