lunes, 4 de mayo de 2020

Decreto de flexibilidad en cuarentena

Se dio a conocer el Decreto Municipal N°042-20 firmado por el Intendente  de Belén Daniel Ríos, dispone nuevas medidas flexibilizando algunas actividades  en la cuarentena vigente. Se transcribe las nuevas medidas, como  profesionales con actividades matriculadas, peluquerías, servicios de casas particulares o cuidados de enfermos o ancianos,actividades técnicas y de trabajadores independientes.
El Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Belén en uso de sus facultades conferidas por el Ley decreta:
Artículo  1°: Mantener la vigencia de los decretos de esta municipalidad en números 025/, 028/20, 030/20,031/20,033/20, 040/20 y 041/20 en todo lo que no sea contrario  a lo que se resuelve y dispone en este nuevo Decreto y mientras dure la emergencia sanitaria y de salud decretada o exista disposición en contrario.
Artículo  2°: Con el fin de renovar los grupos y equipos que estuvieron prestando servicio en esta etapa, se dispone convocar a todo el personal vinculado a la Municipalidad en sus diversos encuadres jurídicos y modo de contratación, a partir del día 4 de mayo 2020, los cuales deberán a retomar a su lugar de labor conforme a las disposiciones e indicaciones que cada secretaría y/o Dirección le hayan asignado.
Artículo  3°: Los trabajadores y las trabajadoras de Sesenta(60) años de edad,  embarazadas o personas incluida en los grupos  de riesgo por situación de salud y conforme fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación (Artículo 3° Res. 667/2020 del 19/03/2020) están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo mientras dure la Emergencia salud y sanitaria declarada por la pandemia COVID-19 o disposición en contrario.
Artículo  4°: Permitir a todos los profesionales con actividades matriculadas y reguladas por los diversos Colegios o Círculos Profesionales, con oficina o lugar físico de prestación profesional, podrán retomar sus actividades profesionales en los mismos, resguardando las condiciones de higiene y seguridad ya establecidos, entre ellos -no excluyentes-  los que continua sanitización, uso de protector facial,  acercamiento,  y no exceder el cupo de personas en reunión o contacto.
Artículo  5°: Que el personal con prestación de servicio en casas particulares y/o cuidado de niños, o de enfermos y/o personas mayores, podrán restituirse a sus lugares de labores o reanudar sus servicios, debiendo tanto el trabajador o la trabajadora  como la patronal, cumplir con todas las medidas de resguardo, higiene y seguridad conforme a la normativa vigente y lo dispuesto por la disposición 05/2020 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo -Gerencia General- de fecha 27/03/2020.
Artículo  6°: Permitir el marco de las modalidades ya dispuesta por los anteriores Decretos de las actividades de los comercios de expendio de comestibles, que los comercios de  peluquerías y barberías brinden sus servicios.
Artículo 7°: Habilitar las actividades técnicas y de trabajadores independientes que realicen sus actividades en forma particular y brinden sus servicios a domicilio o comercios privados, con los mismos a resguardo sanitarios y de salud indicados en el artículo 5° dentro de los horarios 08 a 18 horas de lunes a sábado.
Artículo  8°: Habilitar a los progenitores que deben visitar a sus hijos o hijas no conviviente y que cuenten con el respectivo acuerdo formal en el régimen de visitas, que puedan trasladar a los mismos a cualquier medio de locomoción, dentro del horario expresamente establecido, desde el domicilio particular del progenitor no conviviente  y  hasta y desde el domicilio del niño o niña respetando siempre e indefectiblemente  todas las medidas de seguridad, resguardo y protección obligatorios y demás sanitarias ya dispuestas.
Artículo  9°: Deberán las diversas Secretarías y Direcciones municipales organizar  los grupos de trabajo para la necesaria rotación del personal,  cobertura de servicios y el cuidado y controles propios conforme a las actividades que se habilitan por este Decreto.
Artículo  10°: Dese a conocer el Concejo Deliberante y el Comité Operativo de Emergencia Belén COE y a los organismos de seguridad a sus efectos.
Artículo  11°: Tomar conocimiento a las Secretarías  Municipales y demás áreas de incumbencia, a los fines de garantizar  el cumplimiento efectivo de las medidas previstas para esta emergencia.

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