VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido del torneo provincial 2.017de la categoría sub 15 de selecciones de Liga que organiza la Federación Catamarqueña de Futbol, jugado el 30-09-17 en cancha del Club San Luis de la Ciudad de Belén, por los seleccionados de la Liga Fiambalense vs. Liga Santamariana, mediante el cual nos hace saber que: se hicieron presente el presidente de la Liga Santamariana Gustavo Marcial, junto al capitán del equipo sr. Zuñiga Agustín Maciel, aduciendo la mala inclusión del N° 10 del seleccionado de Fiambala, que jugo con otro D.N.I., lo cual es corroborado por su persona (arbitro), el presidente de la Liga Santamariana, el secretario de la Liga Belenista Omar Gómez y el técnico de Fiambala, al observar la foto del D.N.I. presentado, no coincidía con el jugador que estaba en el campo de juego, y
CONSIDERANDO:
Que, ante esta situación denunciada por el arbitro, este tribunal considera que se debe dar curso a la misma, por lo que se notificó con fecha 02-10-17, a la liga Fiambalense, para que en el término de 24 hs., proceda a efectuar su descargo. La citada liga, con fecha 03-10-17, remite su descargo, donde expresa que ante la solicitud de este tribunal, procedió a efectuar las diligencias necesarias con el director técnico del seleccionado de la Liga, sr, Perea, quien reconoció haber incluido en el equipo a un joven que no contaba con su D.N.I. correspondiente, tonando esta determinación sin consultar con los directivos de la Liga, por lo que consideran al hecho como un error garrafal cometido por este joven D.T., haciéndose cargo de las sanciones que puedan corresponder, pidiendo las disculpas del caso a la Federación, y en especial a la liga Santamariana y a liga Belenista, dejando en claro que no justifican bajo ninguna forma el accionar del D.T. Alan Perea, y que se tomaran las medidas disciplinarias para con esta situación.
Que el descargo firmado por las autoridades de la Liga Fiambalense, es claro y terminante, por lo que eximen a este tribunal de solicitar mayores precisiones para dilucidar esta situación, debiéndose destacar a su vez, la hidalguía demostrada por la dirigencia de reconocer el error cometido por el D:T: Perea, que mas allá que no son propios, saben y reconocen que se deben hacer cargo de las sanciones que les pudiere corresponder.
Que, este tribunal entiende que la situación generada por el director técnico del seleccionado sub 15 de a Liga Fiambalense Sr Alan Perea, de incluir en su equipo de un jugador sin contar con el D.N.I., esta en contraposición de los alcances del Art. 5° del reglamento del torneo, y a su vez en los alcances del artículo 107 inc. “a” del R.T.P., que establece la sanción de perdida de partido, cuando el equipo fuera integrado por jugador inhabilitado por cualquier causa.
Por todo ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol,
RESUELVE
ARTICULO 1°: DAR POR PERDIDO, el partido al seleccionado de la Liga Fiambalense de futbol, que por el torneo provincial 2.017 de la categoría sub 15 de selecciones de Liga -zona3- jugo el 30-09-17 en cancha del Club San Luis de la Ciudad de Belen, vs. su similar de la Liga Santamariana de Futbol, (Art. 32°, 33° y 106°, inc. a del R.T.P.).
ARTICULO 2°: SE DEBERA REGISTRAR el siguiente resultado, Liga Santamariana 1-Liga Fiambalense 0. (Art. 152° del R.T.P.)
ARTICULO 3°: NOTIFICAR a las ligas Santamariana y Fiambalense de Futbol, publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.
RESOLUCIONT.P.F.C.F. N° 20/17.-
Firmado: Luis Rodolfo Vera, Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General y Presidente, Tribunal de Penas Federación.
Boletín Oficial 06/17 anexo II.