miércoles, 23 de diciembre de 2020

La Corte dio razón a Agua Rica y declaró inconstitucional la ordenanza antiminera

 


En el fallo firmado por cinco cortesanos, solo Cáceres defendió la postura del Municipio de Andalgalá.

Finalmente, después de cuatro años, el máximo tribunal de Justicia falló a favor de la empresa Agua Rica declarando inconstitucional la ordenanza que prohibía la actividad minera a cielo abierto en la cuenca del río Andalgalá. La polémica normativa municipal conocida como “ordenanza antiminera” fue aprobada por los ediles de la ciudad cabecera de la ‘Perla del Oeste’ en septiembre del 2016 y en el mismo mes, el por entonces intendente Alejandro Páez, la promulgó.


Por aquel entonces, tanto la empresa Agua Rica como el Estado provincial fueron a la Corte de Justicia presentando una acción autónoma de inconstitucionalidad atacando así la ordenanza. Pasó el tiempo y este 2020 cierra con buenas perspectivas a futuro para la firma minera.

En el extenso fallo el primero en opinar fue el ministro José Cáceres. El magistrado comenzó repasando las circunstancias y las exposiciones de cada una de las partes. Su voto se perfila desde el punto de vista ambiental. Además, a lo largo de su exposición en varias partes cuestiona al poder Legislativo en general y a la cámara de Diputados en particular.


Indicó que lo que se cuestiona “es la aparente superposición normativa que existiría sobre el tema, toda vez que el recurrente afirma que la Provincia ha legislado permitiendo el desarrollo de la actividad minera y que el Municipio se ha excedido, regulando una materia -como es el derecho ambiental- que si bien es de competencia múltiple, en el caso se encuentra en estrecha conexión con la actividad minera”.

Rescató una resolución de la cámara baja “por la que se declara a la actividad y explotación minera como prioritaria en todo el territorio de la Provincia de Catamarca y se rechaza por ello la sanción de la Ordenanza”. Con ello apunta a la falta de “interés en legislar sobre esta compleja cuestión de alto impacto ambiental”.


Cáceres contempló que “el dominio originario que la Provincia tiene sobre los recursos naturales no legitima su uso en desmedro de los intereses colectivos”. También mantuvo la postura de que es “inadmisible e incomprensible el vacío histórico de normas” para apuntar que no puede cuestionarse “el ejercicio del poder de policía ambiental ejercido por parte de las autoridades municipales que han aplicado razonablemente los criterios de protección ambiental”. 


Para Cáceres, el Concejo Deliberante no se excedió con la ordenanza puesto “que si bien proyecta sus efectos sobre la actividad minera se dirige a proteger el ambiente en general y el recurso hídrico en particular”. 


Además, consideró que la ordenanza “prohibió ciertos aspectos de la actividad en tanto resultaban incompatibles con el medio ambiente y la salud de la población local”. En esta línea esgrimió que la ordenanza “no prohíbe la actividad minera en sí misma, ni el derecho minero obtenido mediante concesión se extingue por ella”. “Lo ilícito es pretender explotar la minera sin respetar las normas de policía y medio ambiente”, acotó.


“Ante el vacío legal era más que pertinente que el Municipio asuma su competencia en la materia y dicte esa regulación ambiental estableciendo una prohibición de carácter `impersonal´ que se encuentra limitada a determinados aspectos de la actividad y que se sustenta en razonables y adecuados fundamentes fácticos, jurídicos, científicos y técnicos”, concluyó su fundamentación para inclinarse al rechazo a la acción de inconstitucionalidad.


Por su parte, Miguel Figueroa Vicario en su voto rescató que la propia Constitución provincial señala que, dentro de las actividades industriales como fuente genuina de riquezas se fomenta la actividad minera. En este orden de ideas, observa que la propia Carta Orgánica de Andalgalá “expresamente ratifica que el Municipio promoverá y estimulará las actividades mineras”.


Con ello contrasta que al prohibir la actividad minera, la ordenanza “colisiona con la Carta Magna provincial, contradiciendo e incumpliendo precisamente el alcance dado a la autonomía municipal de asegurar y fomentar la actividad minera”. 


Así, como la Constitución auspicia la actividad minera y la CO de la ‘Perla del Oeste’ la ratifica “tal colisión determina la inconstitucionalidad de la ordenanza y la contradicción”. 


Figueroa Vicario también analiza que en la causa “no es el asunto la protección del medio ambiente ante las actividades mineras, sino la competencia municipal para prohibir la actividad minera como lo hizo” en relación a la cuestión ambiental. De esta forma subraya que “el Municipio puede dictar normas de preservación, quedando a resguardo de la competencia de la Provincia, el dictado de normas de protección”. 


También distinguió que “el fomento de la actividad minera y la protección del medio ambiente, no pueden ser interpretados que el resguardo del medio ambiente significa cancelar el fomento de la actividad minera o viceversa”. Por ende, no se puede bajo el pretexto de un supuesto vacío normativo “invadir como lo hizo el Municipio, competencias que no le son atribuidas por la Constitución”. De esta manera se pronunció para declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza. 


Posteriormente, Vilma Molina compartió las postura de Figueroa Vicario en declarar la inconstitucionalidad de la normativa municipal, al igual María Alejandra Azar (ministra subrogante ) y Manuel de Jesús Herrera (ministro subrogante) con lo cual, por mayoría, la Corte aceptó el planteo de minera Agua Rica.

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