lunes, 8 de abril de 2019

A través de la División Policía Minera, la autoridad de aplicación de la legislación vigente inspecciona regularmente a las firmas mineras y a las empresas que éstas contratan, exigiéndoles por igual que el 70 por ciento del personal contratado y de los proveedores sean catamarqueños.

La División Policía Minera de la Secretaría de Estado de Minería (SEM) realiza una continua tarea en el sostenimiento de los ejes de la política minera definidos por la actual gestión de Gobierno: cuidado del medio ambiente, contratación de mano de obra y servicios locales y capacitación.
Ese trabajo incluye permanentes inspecciones en el terreno a las firmas mineras que operan en el territorio catamarqueño y a las empresas contratistas de aquellas, para certificar que cumplan con los requisitos que se les exigen para desarrollar la actividad en Catamarca, entre ellos que el 70 por ciento del personal contratado y de los proveedores sean catamarqueños.
En ese marco, durante una inspección que tuvo lugar en los primeros días de febrero del corriente, la Policía Minera constató que una contratista que trabaja en el Salar del Hombre Muerto, Antofagasta de la Sierra, no llegaba al porcentaje requerido, por lo que labró la correspondiente acta y le exigió que regularice la situación. Tras ser advertida, la firma cambió su modalidad de trabajo, priorizando emplear trabajadores de la zona y ex operarios de Alumbrera e implementando cursos para capacitar a los pobladores locales.
En tanto que el pasado jueves, a raíz de inspecciones realizadas por la autoridad de aplicación, a través de la Policía Minera, se detectó que una empresa que opera en la Puna no tenía ningún catamarqueño en su planta de personal y que traía insumos y equipos de otra provincia, cuando puede adquirirlos en el territorio provincial. Se labró el acta, se le recordó que debe priorizar la mano de obra y proveedores locales y se informó a la firma minera para la cual realiza las tareas de la situación detectada.
Siete años de trabajo y los resultados están a la vista
Miguel Ángel Robledo, jefe de la División Policía Minera dependiente de la Dirección Provincial de Minería, explicó que esta metodología de trabajo representa un cambio radical de cómo se hacían las cosas antes de diciembre de 2011.
“Antes había una metodología de trabajo en la que no se exigía nada a las mineras, no había el respaldo de la Secretaría de Minería para realizar las inspecciones como corresponde. Incluso, en gestiones anteriores, tomar medidas contra alguna empresa era mala palabra”, lamentó.
Robledo reveló también que hasta 2011 prácticamente no se hacían viajes e inspecciones en Antofagasta de la Sierra.
En contraposición, valoró que “hoy hay una autoridad de aplicación presente. Estos últimos siete-ocho años tenemos el respaldo de la Secretaría de Minería, entonces cuando llegan los inspectores de la División o de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, llega una autoridad, cosa que antes no era así. Antes las actuaciones de la Policía Minera quedaban en nada”.
Por su parte, el secretario de Minería, Rodolfo Micone, recordó que cuando comenzó la actual gestión de Gobierno se hizo un balance de cómo era la situación de la minería en Catamarca y tras un cambio en la política minera y un eficiente y continuo trabajo se lograron importantes resultados.
En este caso, ejemplificó que en la zona del Salar del Hombre Muerto, en siete años se pasó de un porcentaje del uno por ciento en términos de contratación de trabajadores locales y compras y servicios en Catamarca a alrededor del 40 por ciento. Incrementos que se replicaron en otras áreas de la provincia también.
“El Gobierno de Catamarca tiene estas exigencias para que los verdaderos beneficiarios de la actividad minera sean los catamarqueños; y las mineras, contratistas y subcontratistas deben acogerse a las mismas”, finalizó Micone.
Requisitos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental
Entre los requisitos que exige el Gobierno de la Provincia a las empresas mineras para realizar su actividad en territorio catamarqueño, y a los que éstas a su vez se comprometen en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se encuentran los establecidos en las Resoluciones SEM N°278/3, modificada por la Resolución SEM N° 520/14, y la Resolución SEM N° 498/14, artículo 4°: “la cantidad total de contrataciones anuales de obras, servicios, compra de bienes y/o insumos a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras, no deberá ser inferior al 70 por ciento del total de contrataciones con proveedores”.
Además, se establece que “el personal laboral de planta permanente, contratado o subcontratado, por la empresa o las empresas proveedoras de servicios, deberá ser en un mínimo del 70 por ciento de origen catamarqueño, con por lo menos dos años de residencia anterior en nuestra provincia, en todas las etapas del proyecto. Ante la imposibilidad fehaciente de cumplimiento con el porcentaje establecido y debido a razones de especialización en las tareas demandadas, deberán demostrar ese hecho ante la autoridad de aplicación y acreditar que se encuentra capacitando a personal catamarqueño respecto a esas tareas y a los fines de su contratación”.

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