MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, CONDENADO A PERPETUA POR EL CRIMEN DE CECILIA OLIMA
La Cámara Penal de Segunda Nominación dio a conocer los fundamentos por el femicidio de Londres.
También remarcaron que a Rodríguez se le había dictado una medida judicial restrictiva, prohibiéndosele acercarse al domicilio de su ex pareja y tener contacto con ella. En audiencia, la oficial ayudante de policía Jennifer Rodríguez recordó que Cecilia fue dos o tres veces a hacer una exposición policial porque quería que Rodríguez se retirara de la casa por las agresiones que le propinaba. En una oportunidad, los llamó una vecina y les dijo que Cecilia estaba en su casa porque el marido la había querido agredir pinchándola con algo en el estómago y, cuando buscaron el cuchillo, no lo encontraron.
“Tales circunstancias puestas en conocimiento del Tribunal relativas a actos de violencia del encausado en relación con la víctima, como asimismo las restricciones que se le impusieran y la falta de acatamiento de su parte, en especial, dejan trasuntar como un indicio grave, preciso y concordante con las constancias del expediente, una preordenación volitiva que el acusado fue desarrollando en su mente para acabar con la vida de su ex pareja”, señalaron.
Además, los magistrados resaltaron que cuando Rodríguez fue en busca de su ex y luego de encontrarla, él portaba un arma blanca consistente en una cuchilla de grandes dimensiones y con aptitud más que suficiente para ocasionar la muerte. Aunque pretendió justificar diciendo que se dirigía a hacer un asado en la casa de su hermano, por lo que preparó en un bolsa la tabla, el cuchillo y el tenedor, lo cierto es que solo apareció la cuchilla ensangrentada -el elemento homicida- pero ningún tenedor ni tabla halló en la investigación.
Entre otras cuestiones, en la fundamentación se puso énfasis en por qué Rodríguez arrojó y escondió el arma homicida en un terreno baldío. El acusado había manifestado que había tenido un “lapsus crepuscular” o de perturbación, por lo que no recordaba lo que había hecho. “Tampoco, resiste análisis alguno si se presta atención a la actitud de cese de las agresiones y posterior huida que emprendió ni bien fue sorprendido por la testigo Monserrat, quien le gritó ‘soltala’”. La fuga que emprendiera inmediatamente después del hecho denota que sabía muy bien lo que había hecho”, concluyeron.
En esta línea, indicaron que cuando el sargento de policía Eduardo de la Cruz Roldán lo aprehendió mientras se estaba dando a la fuga, al inmovilizarlo, Rodríguez empezó a llorar y le dijo: “Ya está Roldán, me mandé una cagada”. Esas palabras vertidas al funcionario policial en oportunidad de aprehenderlo, si bien no tienen valor de prueba de confesión, sirven como indicios para inferir su estado mental al momento del hecho, consideraron.
“No estamos tratando sus declaraciones de imputado, sino testimonios recibidos de una tercera persona que escuchó al acusado, al igual que los testimonios que de una u otra manera describieron ante o posteriormente los actos del acusado. Se trata pues, de elementos probatorios independientes del ejercicio de defensa invocado”, explicaron.
Desprecio y cosificación
En la fundamentación, se asentó que la defensa de Rodríguez alegó que no había pruebas de violencia por parte del acusado con anterioridad al hecho. “Estamos convencidos de que el material evaluado es sobreabundante”, indicaron. Además, señalaron que, por parte del acusado hubo “menosprecio -con vestigios de raigambre socio cultural- ejercido con anterioridad al suceso criminal, cosificando a su ex pareja y relegándola a un plano de inferioridad por su condición de tal”.
Destacaron la pericia realizada por el psicólogo Sebastián Rojas, quien refirió que primaban, en Rodríguez, él y su voluntad, “que todos los aspectos positivos se los arrogaba él, descalificaba a su mujer y se victimizaba; manifestaba que ella salía con hombres”. Advirtió en él el síndrome de superioridad sobre su ex pareja.
También, indicaron que al espectro de violencia física/psíquica ejercida por el autor en reiteradas ocasiones y que a la postre culminaron con la víctima, hacen concluir sin mayor duda que la conducta que venía desplegando el acusado tanto en el ámbito público como privado, que se aprovechaba -según su intelecto- de una condición de superioridad y desigualdad de fuerza o poder. Resultaba ostensiblemente lesiva a la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también, a la seguridad personal de su ex pareja.
VIOLENCIA
El 14 de mayo de 2017, entre las 11.30 a 12.30, Cecilia Olima caminaba por una calle cuando fue interceptada por su ex pareja, Miguel Ángel Rodríguez. La subió a una motocicleta y la trasladó por calle Libertador del barrio "La Cañada". Al detener la marcha de la moto, discutieron. Cecilia fue alcanzada por el agresor y sin darle la posibilidad de defenderse, la tomó con una mano de los cabellos asestándole 24 puñaladas en distintas partes del cuerpo. “La sometió reiteradamente a actos configurativos de una relación desigual de poder y dependencia psicofísica, abusándose de su condición de mujer, en un contexto de violencia de género”, consideraron los magistrados.
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