miércoles, 2 de septiembre de 2020

“Planificó la agresión y armó la escena mediante un engaño”

 

FUNDAMENTOS DE LA CONDENA DEL INTENDENTE DE PUERTA DE CORRAL QUEMADO

El Tribunal consideró que el relato de la denunciante es creíble y, al mismo tiempo, destacó que fue víctima de violencia de género por parte del agresor sexual, Enrique Aybar
El juez Jorge Palacio de la Cámara Penal de Tercera Nominación, el pasado 14 de agosto, halló culpable a Enrique del Carmen Aybar, intendente de Puerta de Corral Quemado, Belén, en el delito de “abuso sexual simple agravado por ser responsable de la guarda”. El 24 de abril de 2013, mediante engaños, llevó a una adolescente de 15 años a un motel, donde la ultrajó. Debieron pasar más de siete años y al menos tres suspensiones de debate para que finalmente Aybar ocupara el banquillo de los acusados y sea condenado a una pena de seis años de prisión. Sin embargo, mantiene su libertad hasta tanto la sentencia quede firme, tras un plazo de 10 días hábiles, el los que se puede casar el fallo.

De acuerdo con los fundamentos, a los que El Ancasti tuvo acceso, el magistrado remarcó la importancia de que los operadores judiciales no solo reciban de manera correcta los testimonios vertidos por niños, niñas y adolescentes, sino que al momento de tomar una decisión, esta sea abordada desde una perspectiva de género. Al mismo tiempo, consideró que no se puede concebir un Derecho Penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, en particular, frente a la violencia de género.

“Las manifestaciones reseñadas por la víctima. Sus declaraciones durante todo el proceso deben ser admitidos como creíbles que no responden a una fantasía de su mente que la llevara inventar cosas o a fantasear de tal manera que esos hechos realmente nunca existieron. Es más, no se observan en su relato animosidad ni odio hacia su agresor, solo angustia, temor, sentimientos de inseguridad por los episodios vividos que le derivaron un estrés postraumático.   La víctima fue firme y sin fisura  al responder a las interrogaciones sobre el hecho penal y la incriminación hacia el encartado Aybar”, señaló.

Además, el juez indicó que la denunciante sufrió violencia de género moral, entendida, entre otras formas de expresión por la ridiculización, la coacción moral, la sospecha, la intimidación, la condenación de la sexualidad, la desvalorización del sujeto como persona, de su personalidad y sus trazos psicológicos, de su cuerpo, de sus capacidades intelectuales, de su trabajo y de su valor moral.  “La víctima padeció esa violencia cuando era cosificada, coaccionada moralmente, ridiculizada, desvalorizada como mujer cuando el acusado la agredía sexualmente. 

Una parte de su declaración resalta esta circunstancia: ‘Me pegaba con tanto odio para que me saque la ropa’, ‘él se reía de mí, ‘esto es siempre a cambio de algo’ –refiriéndose a la beca estudiantil-”, detalló. 

Si bien los delitos contra la integridad sexual no suelen cometerse frente a testigos presenciales de los mismos, el juez señaló que “el acusado planificó la agresión sexual contra la víctima. Armó la escena delictiva mediante un engaño, consistente en hacerle creer a la víctima que le iba hacer dar una beca estudiantil, y para ello, debía viajar hacia la ciudad Capital para entrevistarse con el ministro. Toda esta actividad delictiva tenía un fin, abusar sexualmente a la víctima, una niña de 15 años de edad. La llevó engañada al lugar del hecho, haciéndole creer que iban hablar con el ministro. En el motel desplegó con violencia actos abusivos contra la humanidad de la víctima. Todos estos actos de significado sexual fueron realizados en forma dolosa por parte del acusado”. 

En cuanto al agravante “por la guarda”, se advirtió que Aybar logró que la madre confiara en él, quien iba a gestionar una beca para su hija. “Creyó que era una persona respetable, al ser Intendente y docente. Por ello, la encargó en guarda para que la cuidara en forma accidental o momentánea. Por lo tanto, el acusado había quedado a cargo del cuidado físico y moral de la  víctima en ese tiempo mencionado. El acusado sabía del estado vulnerable de la víctima, por su edad y el grado de educación. Este accionar delictivo como lo hizo el acusado, era pues, para logra su impunidad y eludir la acción de la justicia", sostuvo.

Claves

El comportamiento del acusado en el hecho, que demostró su crueldad en el modo de ejecutarlo. Mientras ejecutaba el aberrante hecho a la víctima, la amenazaba que la iba atar con el cinto y que la dejaría sola en esa habitación, si contaba lo que había pasado.

El acusado eligió el medio para llevar a cabo su plan delictivo: el engaño fue uno de ellos para obtener la confianza de la víctima de que le iba hacer dar una beca estudiantil, es decir, jugó con la ilusión de la víctima de escaso recurso económico y con exceptiva de seguir estudiando.

El lugar y la noche: el hecho fue perpetrado en una habitación de un motel alojamiento. La noche era propicia para llevar a cabo el hecho.

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