lunes, 14 de septiembre de 2020

Tras la detección de nueve casos positivos en un día, Mediante decreto se restringe la circulación de 8 a 13 hs.


 Ciudad de Belén, 14 de Septiembre de 2020



VISTO:


La confirmación oficial por parte de las autoridades del Ministerio de Salud Provincial y de las autoridades del C.O.E. de la ciudad de Belén, del creciente aumento de nuevos  casos positivos de COVID-19 oriundos de esta ciudad,  Y,


CONSIDERANDO:


Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

 

Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera contínua entre personas y cuanto más cercano y prolongado es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio. 


Que por Decreto Municipal  N° 108- 20 y Decreto Municipal N° 110- 20 la Municipalidad de la Ciudad de Belén determinó una serie de medidas con el fin de mitigar el avance y propagación del virus COVID/19 en toda la comunidad.


Que en el día de la fecha se registran nuevos casos de personas infectadas de COVID/19 en la ciudad llegando a superar los 10 (DIEZ) casos que se mantenían hasta última hora del día lunes 14 de septiembre del corriente año.


Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles trasmisores del virus.


Que el Poder Ejecutivo Municipal considerando la detección de nuevos casos, la situación epidemiológica local estima necesario restringir el horario para circular en la Ciudad , como así también aquellas actividades que puedan resultar una fuente de contagio y propagación del virus.


Que las medidas establecidas son adoptadas en forma temporaria y resultan razonables y proporcionadas en atención a la necesaria protección de la salud de los habitantes de la ciudad de Belén.


Que es facultad de éste Ejecutivo Municipal hacer cumplir la Carta Orgánica, proteger y promover la Salud Pública y priorizar programas de prevención (art. 176º incs.2, 18 y 36 COM). 

POR ELLO

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELEN, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: RESTRINGIR el horario de circulación en la vía pública de todo ciudadano de la ciudad de Belén a partir de las 00:00 hs del día Martes 15 de septiembre de 2020.  Reduciéndose al horario de 8:00 a 13:00hs. hasta el Domingo 20 de septiembre del corriente año. La presente  medida podrá prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica local.


ARTICULO 2°: ESTABLECER en el horario precedente que los ciudadanos sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.


ARTICULO 3°: INVITESE a las demás reparticiones y/o instituciones del departamento Belén a adherirse a lo dispuesto en el presente instrumento legal.


ARTICULO 4°: Dese a conocer al Concejo Deliberante y al Comité Operativo de Emergencia  Belén (COE), y a los organismos de seguridad,  a sus efectos.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. 



DECRETO Nº112/20

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