Tras un extenso debate
Si bien el oficialismo aceptó hacer algunos cambios al proyecto enviado por el Ejecutivo, desde la oposición votaron en contra, por considerar que se deberían haber realizado otras modificaciones.
En la quinta sesión ordinaria, la Cámara de Diputados dio media sanción a la nueva ley de distribución de regalías mineras, tras un extenso debate. La iniciativa, que fue enviada por el Ejecutivo, tuvo modificaciones consensuadas con la oposición que, sin embargo, pretendía más cambios y por eso votó en contra del proyecto.
Entre las modificaciones al proyecto, se incluyó que, en caso de que la Provincia no contase con una ley de presupuesto general para el ejercicio fiscal, se debe dictar una ley especial que incorpore en el presupuesto reconducido los recursos e inversiones en conceptos de regalías mineras. Esto debido a que la iniciativa establece que el destino de las regalías mineras para cada departamento deberán incluirse dentro de la Ley de Presupuesto de cada año.
También se agregó que el porcentaje remanente de las regalías mineras corresponde a la Provincia (35 % para el o los municipios, donde se encuentra el yacimiento y 5 % para el departamento que aporte el agua para la explotación minera) tendrá como destino las obras de infraestructura o desarrollo productivo.
Además, se estableció que el Poder Ejecutivo debe constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de las regalías mineras, sin alterar la distribución ni el destino asignado en el régimen. A la vez, el Ejecutivo deberá presentar semestralmente la rendición de cuentas de todos los fideicomisos constituidos ante las comisiones de Hacienda de ambas cámaras.
Se incorporó un artículo séptimo para que los municipios situados en el departamento donde se encuentre el yacimiento minero puedan proponer al Ejecutivo, para que considere su inclusión en el presupuesto general las obras de infraestructura y proyectos de inversión y desarrollo productivo que entienden prioritarios. Estos, a la vez, deberán contarse dentro de un plan estratégico de desarrollo económico y ajustándose a los montos de regalías que se estiman percibir en el año.
En este orden de ideas, se agregó el artículo octavo, por el cual la Provincia deberá informar a los Municipios los recursos estimados de regalías mineras. Luego, las jurisdicciones deberán elevar a la Provincia hasta el 30 de octubre de cada año las obras de infraestructura y proyectos de inversión, cuya incorporación al presupuesto soliciten previa autorización de los Concejos Deliberantes o la subsecretaría de Asuntos Municipales.
Finalmente, se incorporó que se podrá priorizar la adquisición de materiales, bienes y/o insumos necesarios para la ejecución de las obras a las jurisdicciones donde se las ejecuten.
Desde la oposición criticaron que no se hayan incluido dos puntos que habían propuesto respecto del control del gasto y de las inversiones que se hagan a través del fondo fiduciario y el restante respecto de “facilitar la participación de la ciudadanía” para que “la ley de regalías no quede a expensas del gobernador de turno”.
Entre las modificaciones al proyecto, se incluyó que, en caso de que la Provincia no contase con una ley de presupuesto general para el ejercicio fiscal, se debe dictar una ley especial que incorpore en el presupuesto reconducido los recursos e inversiones en conceptos de regalías mineras. Esto debido a que la iniciativa establece que el destino de las regalías mineras para cada departamento deberán incluirse dentro de la Ley de Presupuesto de cada año.
También se agregó que el porcentaje remanente de las regalías mineras corresponde a la Provincia (35 % para el o los municipios, donde se encuentra el yacimiento y 5 % para el departamento que aporte el agua para la explotación minera) tendrá como destino las obras de infraestructura o desarrollo productivo.
Además, se estableció que el Poder Ejecutivo debe constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de las regalías mineras, sin alterar la distribución ni el destino asignado en el régimen. A la vez, el Ejecutivo deberá presentar semestralmente la rendición de cuentas de todos los fideicomisos constituidos ante las comisiones de Hacienda de ambas cámaras.
Se incorporó un artículo séptimo para que los municipios situados en el departamento donde se encuentre el yacimiento minero puedan proponer al Ejecutivo, para que considere su inclusión en el presupuesto general las obras de infraestructura y proyectos de inversión y desarrollo productivo que entienden prioritarios. Estos, a la vez, deberán contarse dentro de un plan estratégico de desarrollo económico y ajustándose a los montos de regalías que se estiman percibir en el año.
En este orden de ideas, se agregó el artículo octavo, por el cual la Provincia deberá informar a los Municipios los recursos estimados de regalías mineras. Luego, las jurisdicciones deberán elevar a la Provincia hasta el 30 de octubre de cada año las obras de infraestructura y proyectos de inversión, cuya incorporación al presupuesto soliciten previa autorización de los Concejos Deliberantes o la subsecretaría de Asuntos Municipales.
Finalmente, se incorporó que se podrá priorizar la adquisición de materiales, bienes y/o insumos necesarios para la ejecución de las obras a las jurisdicciones donde se las ejecuten.
Desde la oposición criticaron que no se hayan incluido dos puntos que habían propuesto respecto del control del gasto y de las inversiones que se hagan a través del fondo fiduciario y el restante respecto de “facilitar la participación de la ciudadanía” para que “la ley de regalías no quede a expensas del gobernador de turno”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario