El Poder Ejecutivo comunica que a partir de este sábado 23 de mayo, se permite la realización de reuniones familiares durante los fines de semana.
“La situación epidemiológica en nuestra provincia es de cero (0) casos, lo que nos permite habilitar reuniones familiares limitadas en el número de personas a los fines de mitigar los efectos adversos que pudiera tener el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la salud psíquica y emocional de las personas”, informa en uno de sus considerandos el decreto Nº 819.
En consecuencia, queda establecido que:
ARTÍCULO 1º: Autorizase en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas, solo los días sábados y domingos en el horario de 12:00 a 20:00 horas. Las mismas deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene dispuestas por los organismos sanitarios provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 2º: La habilitación dispuesta en el artículo precedente no alcanza a:
A) Las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus COVID-19, tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad sanitaria provincial.
B) Quien haya estado en contacto en los últimos veintiún (21) días:
B.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados;
B.2) con pacientes confirmados de Virus COVID-19;
B.3) con personas que se encuentran a la espera del resultado de un test para Virus COVID-19.
C) Personas de riesgo.
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