La AFIP decidió ampliar el alcance de un plan de facilidades de pago para deudores de impuestos y obligaciones de la seguridad social y prorrogó el plazo de inscripción para que, en el caso de algunos contribuyentes, se pueda conseguir una tasa de interés más baja y un plazo de pago más extenso. La medida está referida al plan de pagos de la resolución 4477, válido tanto para empresas como para personas físicas y aprobado en mayo de este año. Esa normativa había previsto un plan de pago de deudas que incluía obligaciones vencidas hasta el 31 de enero de este año. Ahora, el organismo anunció que se podrán incorporar deudas por impuestos o contribuciones que vencieron hasta el 30 de abril pasado. Además, se extenderá hasta el 31 de agosto la posibilidad de que las empresas en general y las pymes que no están inscriptas en el "Registro Mipymes" accedan a la tasa de interés mensual de 2,5% y al plazo de 60 cuotas. Esta variante para ingresar al esquema de facilidades vencía originalmente, en el caso de esos contribuyentes, mañana, último día de julio. La condición con la cual, de todas maneras, deben cumplir, es la concreción de un pago inicial a cuenta, equivalente al 20% de la deuda determinada. En líneas generales se mantiene el vencimiento del plazo de inscripción, que es el 31 de agosto. Para las deudas que se anoten hasta entonces, las condiciones del plan de pagos según el tipo de contribuyentes serán las siguientes: *Micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el registro oficial, monotributistas y autónomos: pueden pagar en hasta 60 cuotas, con una tasa de interés por financiamiento de 2,5% mensual y un pago inicial a cuenta equivalente al 1% de la deuda. *Resto de los contribuyentes: si hacen un pago a cuenta del 5% tendrán una tasa de interés por financiamiento de 3,51% mensual y un plazo de hasta 36 cuotas; si el pago inicial es de 10%, la tasa será de 3,07% mensual y el tiempo de pago, de 48 meses; si el pago a cuenta es de 20%, finalmente, el interés será de 2,5% y la cantidad de cuotas, 60. En todos los casos, la primera cuota vencerá el 16 de septiembre de este año. Y a partir de allí, los pagos serán el día 16 de cada mes, mediante el débito de la cuenta bancaria que se le haya informado a la AFIP. Las condiciones de los programas permanentes de financiación de deudas prevén tasas más altas y plazos de hasta 8 meses.
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