TRAS SER INDAGADO POR DOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL
Ya se había solicitado en enero pasado pero la fiscalía no hizo lugar. Se apeló. Apelaciones rechazó el pedido al no existir una imputación y no poder realizar el cálculo en relación con la fecha de los hechos.
La defensa del sacerdote Moisés Pachado planteó nuevamente la prescripción de la causa. La presentación se realizó días después de llevarse a cabo la indagatoria del cura el 12 de noviembre pasado en Belén. Pachado se abstuvo de declarar por los delitos de "abuso sexual con acceso carnal" primer hecho y "abuso sexual simple", segundo hecho, ambos agravados por la condición de ser el autor ministro de un culto.
Mazzucco ya había utilizado como estrategia de defensa el pedido de prescripción de la acción penal en relación con el tiempo transcurrido. En enero pasado había solicitado ese pedido ante el fiscal titular Jorge Alberto Flores, quien lo rechazó. El Juzgado de Control de Garantías, después, hizo lugar al dictamen del fiscal. Asimismo, Mazzuco apeló la resolución y en julio pasado el Tribunal de Alzada también la desestimó.
Los fundamentos señalaban que no existía una imputación para realizar el cálculo de si los hechos estaban prescriptos y debía archivarse la causa.
Ahora, con la indagatoria realizada y tras acceder la defensa a las actuaciones, especialmente de la imputación efectuada se realizó nuevamente el planteo.
Ahora, con la indagatoria realizada y tras acceder la defensa a las actuaciones, especialmente de la imputación efectuada se realizó nuevamente el planteo.
"Surge cristalinamente, tal como lo venimos sosteniendo, que la acción penal derivada de los supuestos ilícitos endilgados se encuentra totalmente prescripta", señala Mazzucco en su presentación y a la que El Ancasti tuvo acceso.
En ésta el abogado analiza cálculos respecto a la fecha de los hechos denunciados y destaca que en cuanto al primer hecho denunciado como ocurrido "en septiembre de 1997, al hacer el cálculo surge como resultado que transcurrieron a la fecha más de 22 años y para el cual nuestro Código Penal establece una pena máxima de 20 años de prisión y estableciendo el mismo se deberá tener en cuenta la pena máxima para el delito endilgado, pero aclarando que el plazo nunca podrá exceder de 12 años, surge muy claro que la misma se encuentra fenecida con creces hace varios años a la fecha" puntualizó Mazzuco.
En ésta el abogado analiza cálculos respecto a la fecha de los hechos denunciados y destaca que en cuanto al primer hecho denunciado como ocurrido "en septiembre de 1997, al hacer el cálculo surge como resultado que transcurrieron a la fecha más de 22 años y para el cual nuestro Código Penal establece una pena máxima de 20 años de prisión y estableciendo el mismo se deberá tener en cuenta la pena máxima para el delito endilgado, pero aclarando que el plazo nunca podrá exceder de 12 años, surge muy claro que la misma se encuentra fenecida con creces hace varios años a la fecha" puntualizó Mazzuco.
En tanto al referirse al segundo hecho y "respecto al cual se fija como período de comisión desde septiembre de 1998 a enero de 2000, al calcular el tiempo transcurrido, surge que han transcurrido 19 años, casi 20 desde ese momento. Y en el caso de este delito debemos analizar que el Art. 119 prevé una pena máxima de 10 años de prisión".
En ese contexto Mazzucco señala que "la acción penal derivada de los supuestos hechos delictivos que se le intentan endilgar a mi defendido se encuentra prescripta, más allá de que mantenemos en forma tajante, la inocencia del mismo".
Así, solicita la extinción de la acción penal por encontrarse prescripta y pide el sobreseimiento de su representado y posterior archivo de las actuaciones.
En ese contexto Mazzucco señala que "la acción penal derivada de los supuestos hechos delictivos que se le intentan endilgar a mi defendido se encuentra prescripta, más allá de que mantenemos en forma tajante, la inocencia del mismo".
Así, solicita la extinción de la acción penal por encontrarse prescripta y pide el sobreseimiento de su representado y posterior archivo de las actuaciones.
Para la defensa solo se trata de un "circo mediático"
En el último párrafo de los fundamentos esgrimidos por la defensa, Mazzucco hace una análisis del hecho y señala que "más allá de que ponemos en duda la entidad de los sucesos denunciados o la huella que pudieron haber dejado en psiquis de la denunciante, mantenemos la inocencia de mi defendido, y en el caso no se da ninguna de las condiciones que permita encapsular al suceso en una grave violación de los derechos humanos. Ninguno de los extremos que nutren la posible realización de un 'juicio por la verdad', son desconocidos por la víctima aquí querellante. En este sentido, no existe un desconocimiento acerca de lo que le pasó. Es ella misma quien identifica a su agresor, describe qué acciones habría concretado, cuándo y dónde y todo ello configura la base de la denuncia que concreta. No necesita saber qué es lo que pasó, ella lo sabe y lo manifiesta. No hay ninguna incógnita por develar, más allá del circo mediático orquestado por la misma y sus representantes con fines oscuros que son por demás evidentes" puntualiza textualmente el abogado.
"Tampoco estamos hablando de Delitos de Lesa Humanidad, que serían el único caso aceptado por la Jurisprudencia de Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de delitos imprescriptibles, por lo cual deriva que la acción penal derivada del los delitos endilgados se encuentra prescripta sin ninguna duda", manifiesta.
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