La Secretaría de Minería cuantificó el daño que provoca a la provincia la paralización de las actividades de Bajo de La Alumbrera y Bajo El Durazno, tal como lo ordenó la Cámara Federal de Tucumán.
Ante el reciente fallo de la Cámara Federal de Tucumán que ordena suspender las actividades en los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Bajo El Durazno, "a fin de que se realicen los informe periciales in situ (…), y hasta que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del posible daño, según el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675”, ante una causa iniciada en 2010 en el Juzgado Federal de Catamarca, por Felipa Cruz y otros, que consistía en un amparo contra Minera Alumbrera con medida cautelar, por supuesta contaminación, la Secretaría de Estado de Minería (SEM) expresó la siguiene:
En materia ambiental
Minera Alumbrera cuenta efectivamente con una póliza de seguro de caución emitida por la empresa Testimonio Compañía de Seguro SA, en cumplimiento al art. 22 de la Ley General del Ambiente, con vigencia hasta el 26 de mayo de 2018, para sus actividades en la Provincia de Catamarca. Cabe aclarar que la autoridad de aplicación en esta materia (Ley Ambiental 25.675) es la Secretaría de Estado de Ambiente de Catamarca.
La Secretaría de Estado de Minería informó en su oportunidad que la tesis doctoral del Ing. Nieva –que respalda la demanda interpuesta por la Sra. Cruz y otros-, carece de sustento técnico, por lo cual no puede ser considerada evidencia objetiva o al menos única evidencia para adoptar una medida de tales características.
Con respecto al dique de cola, se consigna que es un dique filtrante cuya funcionalidad está dada por los 23 pozos de retrobombeo funcionando aguas abajo. Estos pozos bombean la solución filtrante y la devuelven al proceso de producción. Todo este sistema evita una modificación ambiental, apoyado también por 30 pozos de monitoreo en funcionamiento, que lo controlan. Esto es fiscalizado y monitoreado por la SEM, a través de la Dirección de Gestión Ambiental Minera.
Un dato importante es que este sistema de retrobombeo NO DEBE DETERNERSE porque el sistema se encuentra en equilibrio formando parte de la operación del dique. Por otra parte, este sistema debe continuar funcionando por el transcurso de 20 años una vez concluida la etapa de producción de la mina (financiamiento que está contemplado en el plan de cierre de mina que viene trabajando la SEM).
La SEM le exige a la empresa realizar periódicamente monitoreos isotópicos y de metales traza en la cuenca del río Vis Vis.
La SEM, a su vez, realiza sus propios monitoreos de agua tanto subterránea como superficial en dicha cuenca, a través del Departamento de Geoquímica Ambiental, certificado por las NORMAS ISO 9001:2015.
En 2014, la SEM a partir de un pedido la Gobernadora de la Provincia, solicitó a la empresa consultora IATASA la realización de un informe sobre la estabilidad física y estructural del dique de cola. Este tuvo continuidad en 2016 y 2017, al que se sumó un informe sobre estabilidad química. Este trabajo realizado por una consultora externa independiente avala la tarea de control que viene ejecutando sostenidamente la SEM.
Así, dado que la SEM es autoridad de aplicación en todo el territorio provincial en materia ambientalminera y realiza periódicamente un efectivo trabajo de monitoreo y control sobre todos los proyectos mineros radicados en la provincia, se considera necesario que la Provincia solicite a través de la DIPGAM, participar de las pericias dispuesta por la Justicia y que oportunamente se lleven a cabo.
En el aspecto socio económico, se advierte que ante la suspensión de las actividades en los proyectos en cuestión:
Ø Peligran 2.200 puestos de trabajo directos, entre empleados y contratistas.
Ø Catamarca dejaría de recaudar:
§ 120 millones de pesos en concepto de regalías, previstos para 2017.
§ 34 millones en Ingresos Brutos e Impuesto Automotor.
§ 27 millones de canon de agua.
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